REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas,04 de febrero de 2005
194º Y 145º

Exp. Nº 164-04
En la solicitud de ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano PIETRO ANTONIO BUA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.931.337, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.287, en contra de la ciudadana YOLANDA YASECA SHILDS FLORYS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.862.985, de este domicilio.
En fecha 03-02-05, mediante diligencia suscrita por el ciudadano PIETRO ANTONIO BUA CONTRERAS, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS LBERTO ARCHILA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.287, parte demandante DESISTE del presente procedimiento. En consecuencia, se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda , es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”