REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 244-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fecha 22 de Enero de 2.003, los cónyuges ciudadanos LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA Y GAETANO FRANCO FERRO ARREVILLAGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.710.530 Y 11.189.563, debidamente asistidos por el Abogado CARMEN HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.017, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 20 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 27 de Enero de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 03 de Febrero de 2.004, presentaron escrito los ciudadanos Linda Daisire de Los Ríos Rattia y Gaetano Franco Ferro Arrevillagas, actuando la primero en su propio nombre y asistiendo al segundo, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA Y GAETANO FRANCO FERRO ARREVILLAGAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.