Exp. N° 719-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana YORLEY TERESA ANGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.180.403, debidamente asistido por el Dr. JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.478.
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.980, bajo el N° 17, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece su identificación como YORLEY TEREZA siendo su correcta identificación YORLEY TERESA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas; que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompaño a los autos Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana YORLEY TERESA ANGARITA CAMACHO en el cual consta que su correcto nombre es TERESA, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada. Así se Declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de su representada como YORLEY TEREZA siendo su correcta identificación YORLEY TERESA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
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