PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000170
ASUNTO : EP01-S-2004-000170


Vista la solicitud hecha por el Fiscal 9º (e) del Ministerio Público, Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ, donde solicita se dicte una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano OSMEL ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.456.582, residenciado en el Caserío Las Veguitas, carretera principal después de la Escuela Básica de Las Veguitas, Obispos, Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión de las actas que conforman el legajo de actuaciones presentada por el representante del Ministerio Público signadas con nomenclatura EP01-S-2004-000170, se evidencia la acreditación en autos de la existencia de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción es pública y no se encuentra prescrito, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano OSMEL ENRIQUE SUAREZ es autor o partícipe en la comisión del referido delito, lo cual se evidencia de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como acta de denuncia del ciudadano Juan Francisco Farfán, padre del niño ELICEO FRANCISCO FARFAN, presunta víctima de los hechos, de fecha 15-01-04, acta de entrevista al ciudadano Eudes Ramón Quero, de fecha 20 de enero del 2004, acta de entrevista al niño Eliseo Francisco Farfán, examen médico forense practicado al niño Eliseo Francisco Farfán, así como exploración psicológica realizada igualmente al niño Eliseo Francisco Farfán. Existe además una presunción razonable, dada la apreciación de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, de que pudiese haber fuga y peligro de obstaculización, por lo que este tribunal, una vez analizadas todas y cada una de las circunstancias y actuaciones en la presente causa, considera que se encuentran suficientemente llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nro. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: LIBRA ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano, OSMEL ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.456.582, residenciado en el Caserío Las Veguitas, carretera principal después de la Escuela Básica de Las Veguitas, Obispos, Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION y remítase a la Fiscalía 9º del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


Abg. María Edilia Sánchez Ochoa


El SECRETARIO,