REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000109
ASUNTO : EJ01-P-2002-000109
Recibidas como fueran las actuaciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitadas por este despacho, las cuales guardan relación con pedimento de entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1995, Color: Gris, Tipo: Sedán, Serial de motor: desbastado, Serial de Carrocería: desbastado, hecha por la ciudadana MIRIAM DEL ROSARIO RODRÍGUEZ CARMELO, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se apertura la investigación signada con nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 27 de mayo del 2002, cuando le fuera retenido el vehículo al ciudadano WILLY DAVINSON REY RODRÍGUEZ, por presentar seriales desbastados, tal y como consta en acta de informe de fecha 27-05-02 que corre agregada a los folios 3 y 4 de las actuaciones del Ministerio Público, nomenclatura 06-F1-671-02, nomenclatura del tribunal EJ01-P-2002-109.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones que conforman la referida causa, específicamente del folio 7 al folio 25, copia certificada del acta de venta Pública (Subasta) realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Area Metropolitana de Caracas en fecha 26 de abril de 1997, dentro de las cuales se observa que el vehículo aquí solicitado pertenece al lote adjudicado en aquel entonces al Estacionamiento Centro Vista Nro. 1, C.A.
TERCERO: Consta al folio 75 de la causa, oficio Nro. 9700-0689533 de fecha 21 de agosto del 2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, en el cual se informa que el vehículo en mención se encuentra solicitado por la División Nacional de Investigación de vehículos, Caracas, según averiguación G-136.603 de fecha 23 de abril del 2002.
CUARTO: Consta a los folios 88, 89 y 90 experticia realizada por la Guardia nacional, de fecha 1 de octubre del 2002, al referido vehículo, en la cual se lee en la parte denominada NOTA lo siguiente: “Mencionado vehículo al ser sometido a un proceso de reactivación con el químico FRY fueron obtenidos los siguientes resultados: Serial Original Nro. AE1019828176, el cual se solicitó al sistema de SICODELA, de la Guardia Nacional donde informaron que referido vehículo es un Toyota Corolla, año 1997, placas OAA-86E, mismas placas se encuentran solicitadas por la delegación de Investigación de Robo de Vehículos de Caracas Distrito Federal, de fecha 23/04/2002, según expediente Nro. G-136603.”
QUINTO: de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa observa quien aquí decide que el vehículo cuya entrega se solicita se encuentra involucrado en un delito contra la propiedad y si bien es cierto que existe una copia certificada emanada de un tribunal en la cual consta la venta pública (subasta) donde se adquiere dicho vehículo por un tercero, es de observarse detenidamente la fecha del acto de venta pública, es decir, 26 de abril de 1997 y la solicitud del vehículo por el sistema debido a la investigación contra la propiedad se produce el 23 de abril del 2002, es decir, casi 5 años después, por lo que no puede el solicitante pretender justificar su posesión con un remate muy anterior a la solicitud por robo que pesa sobre el referido carro, además del hecho notorio de que las características del carro solicitado por la ciudadana Mirian del Rosario Rodríguez, solo coinciden con el solicitado por el robo en modelo y marca de carro, pero no así en color ni en placa, reactivando su serial original y correspondiendo a otra placa totalmente distinta de la que porta actualmente y aun a otro año de modelo correspondiente.
Por lo tanto y dada la incongruencia de los datos presentados, así como de la gran diferencia en las fecha tanto de la investigación como del acto de subasta pública, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: NIEGA la entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1995, Color: Gris, Tipo: Sedán, Serial de motor: desbastado, Serial de Carrocería: desbastado, a la ciudadana MIRIAM DEL ROSARIO RODRÍGUEZ CARMELO, por cuanto no existen suficientes elementos que permitan acreditar la posesión legítima y por existir dudas respecto a su estado de solicitud o no por uno de los delitos contra la propiedad. Notifíquese a la solicitante de la decisión aquí tomada. Envíense las presentes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga con las averiguaciones correspondientes.
La Juez de Control Nro. 1,
Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
El Secretario
|