REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003663
ASUNTO : EP01-S-2003-003663
Vista la solicitud de la ciudadana DORILA DEL CARMEN CONTRERAS USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.364.492, en la cual pide se le haga entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 MT, Año: 2001, Color: Beige, Serial de Motor: 4AJ025022, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112014144, Placa: ADG-79C, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta al folio 13 de la causa llevada por este tribunal experticia Nro. 9700-068384 de fecha 30 de mayo del 2003 realizada al vehículo arriba mencionado, en cuyas conclusiones se lee lo siguiente:
1.- La chapa que identifica el serial de carrocería y motor donde se lee 8XA53AEB112014144 y 4AJ025022, respectivamente se encuentra original.
2.- El serial de carrocería ubicado en el corta fuego del vehículo donde se lee 8XA53AEB112014144, se encuentra original.
3.- El serial de motor donde se lee 4AJ025022, se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y no se logró determinar el serial original debido al desbaste de la zona.
4.- El serial denominado FCO (seguridad) se encuentra totalmente desbastado, no fue sometido a estudio.
VERIFICACIÓN: Se verificó ante el Sistema de Información Policial, arrojando lo siguiente: Registra por el MTC con todos sus datos y no presenta solicitud alguna.
Si bien es cierto que el vehículo del cual se solicita su entrega, presenta los seriales adulterados; sin embargo, no pudo hacerse la reactivación de los seriales originales, el mismo no aparece solicitado por algún organismo de seguridad y además el Estado Venezolano ha legitimado la posesión del bien a la ciudadana DORILA DEL CARMEN CONTRERAS, pues la Ley de Tránsito Terrestre establece que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora que la ciudadana DORILA DEL CARMEN CONTRERAS, ha demostrado ser la legítima poseedora del vehículo, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la titularidad del derecho de propiedad, este tribunal ordena hacer entrega en depósito del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 MT, Año: 2001, Color: Beige, Serial de Motor: 4AJ025022, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112014144, Placa: ADG-79C y así se declara, acordándose fijar el día 1 de marzo a las 9:00 am el traslado del tribunal hasta la sede del Estacionamiento Santa Lucía para hacer efectiva la entrega aquí ordenada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN DEPÓSITO a la ciudadana DORILA DEL CARMEN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.364.492 del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 MT, Año: 2001, Color: Beige, Serial de Motor: 4AJ025022, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112014144, Placa: ADG-79C, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La nombrada ciudadana se obligará en acta que firmará ante el tribunal, una vez constituido este en el sitio donde se encuentra ubicado el vehículo descrito a cumplir las siguientes condiciones: 1. No podrá realizar sobre el bien mueble ningún acto de disposición o que de alguna manera grave o limite la posesión del vehículo; 2. Deberá colocar a disposición del tribunal o del Ministerio Público cuando sea requerido el vehículo. Una vez consten las obligaciones se materializará la entrega. Oficiese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, notificando la entrega y devolviendo las actuaciones a los fines de que prosiga con las averiguaciones correspondientes, una vez materializada la entrega aquí acordada. Notifíquese a la solicitante de la decisión emitida. Líbrese oficio al Estacionamiento Santa Lucía participando de la entrega acordada.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Maria Edilia Sánchez Ochoa
La Secretaria,
|