REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000160
ASUNTO : EP01-S-2004-000160


Recibidas actuaciones de parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, este tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de mandato de conducción hecha por esa representación fiscal:

PRIMERO: Cursa averiguación por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público en la cual aparece como presunto imputado el ciudadano JOSE GABRIEL MORALES, por uno de los delitos contra las personas, según denuncia del ciudadano JORGE LUIS NOVOA VEGA la cual consta al folio 8 de las actuaciones del Ministerio Público.

SEGUNDO: Consta al folio 20 de las actuaciones que el 28 de octubre del 2003 la representación fiscal libranotificación al ciudadano JOSE GABRIEL MORALES, a los fines de que comparesca por ante la sede de esa representación fiscal el 31 de octubre del 2003 en relación a la causa que cursa por ante ese despacho fiscal.

TERCERO: De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman el legajo enviado por el Ministerio Público, observa quien aquí decide que el ciudadano JOSE GABRIEL MORALES no ha comparecido por ante la representación fiscal, a pesar de habérsele enviado notificación en octubre del 2003, por lo que puede presumirse e interpretarse su conducta como renuencia al esclarecimiento de los hechos de los cuales presuntamente es el autor, por lo que estima esta juzgadora procedente librar el MANDATO DE CONDUCCION de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse este presunto imputado incurso dentro de una actitud contraria a la conducta de quien tiene la voluntad de someterse a un proceso.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, UNICO: LIBRA MANDATO DE CONDUCCION contra el ciudadano JOSE GABRIEL MORALES, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.169.752, residenciado en el Barrio Guanapa, calle 2, casa Nro. 140, Víveres Larry, Barinas, Estado Barinas, a los fines de que sea conducido por la fuerza pública hasta la sede de la Fiscalía 4º del MInisterio Público, todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Policía participando el mandato aquí expedido. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
La Juez de Control Nro. 1,


Abg. María Edilia Sánchez Ochoa

El Secretario,