REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000048
ASUNTO : EP01-S-2004-000048
Vista la solicitud de entrega del vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Cielo BX, Año: 1999, Color: Blanco, Serial de Motor: G15MF751391B, Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB239910, Placa: DM5-77T, Uso: Transporte Público, hecha por el ciudadano JOSE ENCARNACIÓN DUM, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.835.718, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Corre agregada al folio 63 de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, experticia realizada al vehículo arriba mencionado, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente:
1.- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee KLATF19Y1XB289910, que se ubica en el corta fuego del vehículo, esta suplantada, por lo tanto es falsa, no puede ser sometida a reactivación.
2.- El serial de carrocería ubicado en el piso del copiloto donde se lee KLATF19Y1XB289910, se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a reactivación y se logró determinar el serial original, siendo este KLATF19Y1XB239910.
3.- El serial de motor se encuentre desbastado.
VERIFICACIÓN: se verificó ante el Sistema de Información Policial, arrojando lo siguiente: registra por el Setra y registra como robado, recuperado y entregado, según averiguación F-648.853, de fecha 28/04/00, que se instruye por ante la Sub Delegación El Paraíso.
Si bien es cierto que el vehículo del cual se solicita su entrega, presenta el serial del motor besbastado; sin embargo, pudo hacerse la reactivación del serial de carrocería original, y el mismo no aparece solicitado por algún organismo de seguridad y además el Estado Venezolano ha legitimado la posesión del bien al aparecer dicho serial registrado en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3908034, además de que existe documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, el cual no ha sido tachado ni desvirtuado por tercero, y al ser refrendado por un funcionario público da fe pública de su contenido.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora que el ciudadano JOSE ENCARNACION DUM, ha demostrado ser el legítimo poseedor del vehículo, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la titularidad del derecho de propiedad, este tribunal ordena hacer entrega en depósito del vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Cielo BX, Año: 1999, Color: Blanco, Serial de Motor: G15MF751391B, Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB239910, Placa: DM5-77T, Uso: Transporte Público, y así se declara, acordándose fijar el día 1 de marzo a las 10:00 am el traslado del tribunal hasta la sede del Estacionamiento Continental para hacer efectiva la entrega aquí ordenada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN DEPÓSITO al ciudadano JOSE ENCARNACION DUM, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.835.718, del vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Cielo BX, Año: 1999, Color: Blanco, Serial de Motor: G15MF751391B, Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB239910, Placa: DM5-77T, Uso: Transporte Público, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El nombrado ciudadano se obligará en acta que firmará ante el tribunal, una vez constituido este en el sitio donde se encuentra ubicado el vehículo descrito a cumplir las siguientes condiciones: 1. No podrá realizar sobre el bien mueble ningún acto de disposición o que de alguna manera grave o limite la posesión del vehículo; 2. Deberá colocar a disposición del tribunal o del Ministerio Público cuando sea requerido el vehículo. Una vez consten las obligaciones se materializará la entrega. Oficiese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, notificando la entrega y devolviendo las actuaciones a los fines de que prosiga con las averiguaciones correspondientes, una vez materializada la entrega aquí acordada. Notifíquese al solicitante de la decisión emitida. Líbrese oficio al Estacionamiento Continental participando de la entrega acordada
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Maria Edilia Sánchez Ochoa
La Secretaria,
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