REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004959
ASUNTO : EP01-S-2003-004959
Este tribunal, revisada como fuera la solicitud de entrega del vehículo Marca: Daewoo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Modelo: Cielo BX Sinc., Año: 2000, Color: BLanco, Uso: Particular, Serial de Motor: G15MF998569B, Serial de Carrocería: KLATF19Y1YB949374, Placa: NAL-01B, realizada por el ciudadano ATILIO RAFAEL PEREZ GARBAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.693.515, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que fue retenido en fecha 15-07-2003, al ciudadano ALBARINO CONTRERAS el mencionado vehículo, por cuanto el mismo se encontraba incurso en uno de los dleitos contra la propiedad, a quien le fuera dictado el sobreseimiento de la causa en fecha 18 de julio del 2003.
Dentro de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, corre agregada experticia realizada a los seriales del vehículo mencionado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, donde se concluye: “…1.- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee KLATF19Y1YB94374, se encuentra incorporado, por lo tanto es falsa, no puede ser sometida a reactivación; 2.-El serial de motor se encuentra desbastado, fue sometido a estudio y no se logró determinar el serial original debido al desbaste de la zona.”
Si bien es cierto que el vehículo del cual se solicita su entrega, presenta los seriales adulterados; sin embargo, no pudo hacerse la reactivación de los seriales originales, el mismo no aparece solicitado por algún organismo de seguridad y además existe un documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas que acredita la propiedad sobre dicho automotor, no habiendo sido desvirtuado dicho documento y tratándose de un documento público, merece fe pública mientras no sea desvirtuado y le da la calidad de propietario al solicitante, sin existir otro solicitante que acredite mejor posesión sobre el mismo.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora que el ciudadano ATILIO RAFAEL PEREZ GARBAN, ha demostrado ser el legítimo poseedor del vehículo, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal ordena hacer entrega en depósito del vehículo Marca: Daewoo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Modelo: Cielo BX Sinc., Año: 2000, Color: BLanco, Uso: Particular, Serial de Motor: G15MF998569B, Serial de Carrocería: KLATF19Y1YB949374, Placa: NAL-01B, y así se declara, acordándose fijar el día 9 de febrero del 2004 a las 8:30 am el traslado del tribunal hasta la sede del Estacionamiento Santa Lucía para hacer efectiva la entrega aquí ordenada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN DEPÓSITO al ciudadano ATILIO RAFAEL PEREZ GARBAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.693.515 del vehículo Marca: Daewoo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Modelo: Cielo BX Sinc., Año: 2000, Color: BLanco, Uso: Particular, Serial de Motor: G15MF998569B, Serial de Carrocería: KLATF19Y1YB949374, Placa: NAL-01B, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El nombrado ciudadano se obligará en acta que firmará ante el tribunal, una vez constituido este en el sitio donde se encuentra ubicado el vehículo descrito a cumplir las siguientes condiciones: 1. No podrá realizar sobre el bien mueble ningún acto de disposición o que de alguna manera grave o limite la posesión del vehículo; 2. Deberá colocarlo a disposición del tribunal o del Ministerio Público cuando sea requerido el vehículo. Una vez consten las obligaciones se materializará la entrega. Oficiese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, notificando la entrega y devolviendo las actuaciones a los fines de que prosiga con las averiguaciones correspondientes, una vez materializada la entrega aquí acordada. Notifíquese al solicitante de la decisión emitida. Líbrese oficio al Estacionamiento Santa Lucía participando de la entrega acordada
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Maria Edilia Sánchez Ochoa La Secretaria,
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