REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000673
ASUNTO : EP01-P-2003-000673


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo
FISCAL : Abog. Fatima Cádenas- Arlo Urquiola.
SECRETARIO: Abog. Azuris Rivas Goyoneche.
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANTIAGO, DAISMER DAVID VASQUEZ FIGUERA y JAVIER EULICER HERNANDEZ
DEFENSOR (A): Abog. Horacio Araque del Acusado Carlos Alberto Rodríguez; Abog Marco Aurelio Gómez Montilla, de los acusados Daismer David Vásquez Figuera y Javier Eulicer Hernández.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero de Dos mil cuatro, siendo las 9:35 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, previa presentación de la Acusación por el (la) ciudadano (a) Fiscal en la causa seguida a los acusados Daisner David Vásquez Figuera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.627.312, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 25-02-81, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, natural de Maracay Estado Aragua, hijo Ismeldo Vásquez y Damaris Figuera, buhonero, residenciado en la Urb. Juan Pablo II Manz-k-04 N° 3 Barinas; y Javier Euliser Hernández , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.191.487, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 15-11-83, natural Barinas Municipio Barinas, hijo José Francisco Reyes Tovar y Maritza del Pilar Hernández Jáuregui, grado de instrucción: 7mo. Año de Educación Básica, mecánico, residenciado en la Calle Apure Casa N° 18-264, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eberth Guerrero Marquina; y Darwin David Vásquez Figuera, ya identificado y Carlos Alberto Rodríguez Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.798.127, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 17-04-80, natural Guanare Estado Portuguesa, hijo Aura Ramona Santiago Santiago y Alberto Antonio Rodríguez, grado de instrucción: 2do. Año, buhonero, residenciado en el Barrio Mijagua III Calle Las Delicias Casa N° 3-31 Barinas; por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Rosa Magali Siva Paredes y Norelys del Valle Sánchez Vásquez. Se constituyó este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. Iris Gavidia y la Secretaria Abog. Azuris Rivas Goyoneche, a los fines de dar inicio al acto. La juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes constatándose los Fiscales del Ministerio Público, Abog. Arlo Arturo Urquiola y Abog. Fátima Cadenas, la defensa pública Abg. Horacio Araque, el Abog. Marco Aurelio Gómez Montilla, los acusados CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANTIAGO, DAISMER DAVID VASQUEZ FIGUERA y JAVIER EULICER HERNANDEZ. La Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, explica a los acusados el hecho, la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la única aplicable para este caso, la establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los acusados en forma individual del precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estados los acusados Daismer David Vásquez Figuera y Javier Eulicer Hernández, designan como Defensor Privado al Abog. Marco Aurelio Gómez Montilla, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995 y con domicilio procesal Av. Rondón Casa N° 8-26 (Centro de Barinas), quien aceptó el cargo y fue juramentado con las formalidades de ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual manera ratificó la acusación; así solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal, y ratificados en esta audiencia, solicitó el enjuiciamiento de los Daisner David Vásquez Figuera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.627.312, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 25-02-81, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, natural de Maracay Estado Aragua, hijo Ismeldo Vásquez y Damaris Figuera, buhonero, residenciado en la Urb. Juan Pablo II Manz-k-04 N° 3 Barinas; y Javier Euliser Hernández , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.191.487, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 15-11-83, natural Barinas Municipio Barinas, hijo José Francisco Reyes Tovar y Maritza del Pilar Hernández Jáuregui, grado de instrucción: 7mo. Año de Educación Básica, mecánico, residenciado en la Calle Apure Casa N° 18-264 por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eberth Guerrero Marquina; y Darwin David Vásquez Figuera, ya identificado y Carlos Alberto Rodríguez Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.798.127, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 17-04-80, natural Guanare Estado Portuguesa, hijo Aura Ramona Santiago Santiago y Alberto Antonio Rodríguez, grado de instrucción: 2do. Año, buhonero, residenciado en el Barrio Mijagua III Calle Las Delicias Casa N° 3-31 Barinas; por la comisión del Delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas Rosa Magali Silva Paredes y Norelys del Valle Sánchez Vásquez. Asimismo, solicitó se mantenga la medida; y se dicte el auto de apertura del Juicio Oral y Público. Es todo". Seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa en primer lugar el Abog Horacio Araque, quien expuso: “Por conversaciones sostenidas con mi defendido Carlos Alberto Rodríguez Santiago me señalan que admitirá los hechos. Y en segundo lugar, el Defensor Privado, quien señaló por conversaciones sostenido con mi defendido Daisner David Vásquez Figuera y Carlos Alberto Rodríguez Santiago me señala que admitirá los hechos. En este estado, la Juez Segunda de Control, verificando que la acusación fiscal cumple con los requisitos consagrados en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitirla totalmente así como las pruebas ofrecidas por el mismo, admite la calificación jurídica de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, eiusdem. Y así se decide. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Ord. 5to. de la Constitución. Es trasladado al Estrado al ciudadano Daisner David Vásquez Figuera, quien dijo ser Daisner David Vásquez Figuera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.627.312, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 25-02-81, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, natural de Maracay Estado Aragua, hijo Ismeldo Vásquez y Damaris Figuera, buhonero, residenciado en la Urb. Juan Pablo II Manz-k-04 N° 3 Barinas, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó: " Admito los hechos que se me imputan por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo". Es llamado el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Santiago, quien dijo ser Carlos Alberto Rodríguez Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.798.127, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 17-04-80, natural Guanare Estado Portuguesa, hijo Aura Ramona Santiago Santiago y Alberto Antonio Rodríguez, grado de instrucción: 2do. Año, buhonero, residenciado en el Barrio Mijagua III Calle Las Delicias Casa N° 3-31 Barinas, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó: " Admito los hechos que se me imputan por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo". Es llamado el acusado Javier Euliser Hernández quien dijo ser Javier Euliser Hernández , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.191.487, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 15-11-83, natural Barinas Municipio Barinas, hijo José Francisco Reyes Tovar y Maritza del Pilar Hernández Jáuregui, grado de instrucción: 7mo. Año de Educación Básica, mecánico, residenciado en la Calle Apure Casa N° 18-264, quie libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno, señaló: “Me acojo al precepto constitucional”. El(a) Juez les explica la naturaleza de la Admisión de los hechos y les preguntan si realizan la admisión de los hechos en forma espontánea y sin coacción, quienes expresaron en forma separada hacerlo en forma libre y espontánea. En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa, quienes solicitan la rebaja correspondiente de la pena. Acto seguido el juez, le informa la naturaleza del procedimiento de admisión de hechos y les solicita si admiten los hechos en forma libre y espontánea, quienes manifestaron hacerlo espontáneamente. En este estado, la Defensa solicita una revisión del lapso de presentación de su defendido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien solicita cambio de la Medida Cautelar de Fianza Personal por una Caución Juratoria, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal acuerda la Caución Juratoria y pasa imponer las obligaciones a los Acusados Javier Euliser Hernández , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.191.487, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 15-11-83, natural Barinas Municipio Barinas, hijo José Francisco Reyes Tovar y Maritza del Pilar Hernández Jáuregui, grado de instrucción: 7mo. Año de Educación Básica, mecánico, residenciado en la Calle Apure Casa N° 18-264, Daisner David Vásquez Figuera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.627.312, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 25-02-81, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, natural de Maracay Estado Aragua, hijo Ismeldo Vásquez y Damaris Figuera, buhonero, residenciado en la Urb. Juan Pablo II Manz-k-04 N° 3, las cuales son las siguientes: a.- Presentación cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo; b.- Prohibición de Salir del Circunscripción del Estado Barinas; c.- Prohibición de Acercarse a las víctima mientras dure el proceso, 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, pasa a comprometerse los acusados en forma individual ante el Tribunal, en primer el acusado Javier Euliser Hernández quien señaló: “ Me comprometo a cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal”; y en segundo lugar el acusado Daisner David Vásquez Figuera, quien señaló: “ Me comprometo a cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal” Seguidamente, la Juez pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva y la apertura a Juicio, de conformidad con el procedimiento de Admisión de Hechos con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Primero: CONDENA Daisner David Vásquez Figuera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.627.312, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 25-02-81, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, natural de Maracay Estado Aragua, hijo Ismeldo Vásquez y Damaris Figuera, buhonero, residenciado en la Urb. Juan Pablo II Manz-k-04 N° 3 Barinas, a cumplir pena de Un (1) Año, Siete (7) Meses y Diez (10) días de Presidio por la comisión del Delito de ROBO GENERICO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas Rosa Magali Siva Paredes y Norelys del Valle Sánchez Vásquez; y Carlos Alberto Rodríguez Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.798.127, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 17-04-80, natural Guanare Estado Portuguesa, hijo Aura Ramona Santiago Santiago y Alberto Antonio Rodríguez, grado de instrucción: 2do. Año, buhonero, residenciado en el Barrio Mijagua III Calle Las Delicias Casa N° 3-31 Barinas; a cumplir pena de Un (1) Año, Siete (7) Meses y Diez (10) días de Presidio por la comisión del Delito de ROBO GENERICO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas Rosa Magali Silva Paredes y Norelys del Valle Sánchez Vásquez. -SEGUNDO: Se Admite el escrito de acusación en cada una de sus partes en cuanto al delito de ROBO GENERICO, previsto de la 457 del Código Penal calificada por la Fiscalía Cuarta. Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, excepto el numeral 5° de las pruebas documentales , de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el Enjuiciamiento de los acusados Javier Euliser Hernández , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.191.487, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 15-11-83, natural Barinas Municipio Barinas, hijo José Francisco Reyes Tovar y Maritza del Pilar Hernández Jáuregui, grado de instrucción: 7mo. Año de Educación Básica, mecánico, residenciado en la Calle Apure Casa N° 18-264, Daisner David Vásquez Figuera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.627.312, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 25-02-81, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, natural de Maracay Estado Aragua, hijo Ismeldo Vásquez y Damaris Figuera, buhonero, residenciado en la Urb. Juan Pablo II Manz-k-04 N° 3 Barinas, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eberth Guerrero Marquina.-En consecuencia, se apertura al juicio oral y público de los acusados antes señalado.- CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida cautelar impuesta por este Tribunal de los acusados y se acuerda la prolongación del lapso de presentación del acusado Carlos Alberto Rodríguez Santiago, a 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecidos en los artículo 264 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . SEXTO: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal en cuanto a la Admisión de los Hechos. SEPTIMO: Se acuerda la Caución Juratoria solicitada, de conformidad con el artículo 264 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio al Alguacilazgo. OCTAVO: Se publicará la decisión al décima día hábil siguiente de audiencia, de conformidad con el artículo 365 del COPP. NOVENO: Se acuerda expedir copias certificadas de la Causa llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de remitirse al Tribunal de ejecución, por cuanto se acuerda la separación de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 Ordinal 1° del referido Código. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Siendo las 12:10 de la tarde. Es todo, se leyó, conformes firman .
La Juez de Control N° 2;

Abg. Iris Gavidia Araujo.
Fiscal del Ministerio Público

Abg. Fátima Cadenas.

Abg. Arlo Arturo Urquiola.
Defensor;

Abg. Horacio Araque y Abg. Marco Aurelio Gómez Montilla
. Los Acusados;

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANTIAGO,

DAISNER DAVID VASQUEZ FIGUERA

y JAVIER EULICER HERNANDEZ
LA SECRETARIA;

Abog. Azuris Rivas Goyoneche.