REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000126
ASUNTO : EP01-P-2004-000126
LOS IMPUTADOS
JORGE ARMANDO FORERO VELANDIA, colombiano, cédula de identidad Nro. E-81.399.646, natural de Bogotá Colombia, nacido el 10-04-1960, carpintero, quinto grado de instrucción, hijo de Blanca Lidia Blanco de Forero y Luis Daniel Forero, residenciado en el Barrio Las Mercedes Calle Pirncipal casa s/n, cerca de la farmacia.
MIGUEL EDUARDO GUARGUATI CERINZA, venezolano, cédula de identidad Nro. 17.376.282, natural de Barinas, fecha de nacimiento 25-02-1985, hijo de Flor Martha Cerinza y Miguel Angel Guarguati, obrero, quinto grado de instrucción, residenciado en Mijagua II, calle Las Flores, casaNro. 8-10 Barinas.
RAMON ANTONIO VALECILLO, venezolano, cédula de identidad Nro. 17.661.976, natural de Barinas, fecha de nacimiento 22-08-1984, hijo de Adelaida Valecillo y Ramón lozada, de 19 años de edad, estudiante, tercer año de instrucción, residenciado en el Barrio Mijagua II, calle principal casa s/n, cerca de la carnicería Caracas, Barinas.
ALEXIS ALFREDO BLANCO, venezolano, cédula de identidad Nro. 19.429.255, natural del Elorza Estado Apure, nacido el 24-05-1982, de 21 años de edad, obrero, sexto grado de instrucción, hijo de María de la Cruz Blanco y desconocido, residenciado en el Barrio Mijagua II, avenida Vargas Casa Nro. 5-82 Barinas.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La representación fiscal presentó a los imputados de autos por los hechos ocurridos el día 17-02-04 aproximadamente a las cinco de la tarde cuando funcionarios policiales reciben llamada telefónica del caseria Sabana de Los Negros, Calderitas Dos, donde presuntamente cuatro ciudadanos en una camioneta habían efectuado un robo de una Moto color blanco, uan máquina corta maleza (tipo guaraña) y una bácula de la cual desconcían el calibre; se trasladan al lugar cuando en una zona boscosa se pudo visualizar a cuatro ciudadanos con las características que les habían indicado por lo que procedieron a darle la voz de alto para que después de realizarles la inspección de personas encontrándole a uno de ellos una arma de fuego tipo revolver y otro de los ciudadanos quiso ocultar otra arma de fuego tipo bácula. Tales hechos los calificó la Representación de constitutivo para los ciudadanos JORGE ARMANDO FORERO VELANDIA, MIGUEL EDUARDO GUARGUATI CERINZA como robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal y para el ciudadano RAMON ANTONIO VALECILLO, robo agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal; por su parte la defensa solicitó la libertad plena de sus defendidos por considerar que los mismos no se encuentran incurso en los hechos ya que la víctima no reconoció a ninguno de los asistentes como autores del hecho delictual.
DECISION
El Tribunal considera que efectivamente la detención de los imputados ALEXIS ALFREDO BLANCO, JORGE ARMANDO FORERO VELANDIA, MIGUEL EDUARDO GUARGUATI CERINZA Y RAMON ANTONIO VALECILLO, anteriormente identificados se produjo en situación de flagrancia ya que fueron detenidos a poco de haberse cometido el hecho delictual, con el objeto material sobre el cual recayó el hecho delictual como lo son la bácula, la moto y la guaraña los cuales fueron robados de la Finca El Silencio del sector el Quebradon; tal y como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se califica por la presunta comisión para los tres primeros de robo agravado y para el último robo agaravado y porte ilícito de arma de fuego previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Respecto a la privación de libertad se acuerda otorgar una medida cautelar de fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 266 numeral 8vo del COPP, ya que el sistema acusatorio dispone que siempre que se puedan razonablemente satisfacer la privación con una medida menos gravosa así lo considere el juez, artículo 256 encabezamiento del COPP, la presunción de inocencia artículo 8 Ejusdem, el principio de libertad artículo 9, 243 del COPP y el principio de interpretación restrictiva artículo 247 Ejusdem, así se decide; y siendo que es necesario una serie de experticias y de entrevistar a algunos testigos del hecho delictual se acuerda el procedimiento ordinario tal y como lo establece el artículo 373 del COPP.
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg. Azuri Rivas Goyoneche