REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2003-002819
ASUNTO: EP01-P-2003-000258

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

LA JUEZ DE CONTROL N°2: Abg. Iris Gavidia Araujo
LA DEFENSA: Abg. Esteban Meneses
EL FISCAL: Abg. Rafael Izarra
LA VICTIMA: Gloria María Zuanare
La SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti


En el día de hoy, Viernes 23 de Enero de 2004, siendo las 10:30AM, fecha fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ ALFONSO ROMERO, por la comisión de los delitos Robo Agravado, Violacion, Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARIA ZUANARE GUEVARA, Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 a cargo de la Juez Abg. Iris Gavidia Araujo, la Secretarao Abg. Claudia Sanguinetti y el Alguacil Wilmer Morillo, se procede a dejar constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rafael Izarra, el Defensor Público Penal, Abg. Estebam Meneses; y el imputado José alfonso Romero. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso la Acusación narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal renunciando a las pruebas documentales ofrecidas en el punto 1° y 2° de la Acusación Fiscal referentes a la Denuncia de la Victima en la presente causa y así como acta de Audiencia Especial de Calificación de Flagrancia ya que las mismas no fueron incorporadas al presente proceso mediante lo preceptuado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo quien expone parte de buena fe consideró necesario el presente pedimento, solicitó el enjuiciamiento del imputado por los delitos imputados y se dicte el auto de apertura a juicio, en contra del mismo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifesto: "Solicito el cambio de calificación Juridica del delito de Violación a el delito de Actos Lasivos previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal por cuanto del Informe médico Legal practicado a la victima en la presente causa que obra al folio 75, no se desprende ningún elemento que hagan estimar que en el presente caso se cometió el delito de Violación aunado a la declaración de mi defendido, y de considerar el cambio solicito se le ceda la palabra al mismo". Seguidamente la ciudadana Juez procede a admitir la Acusación Fiscal parcialmente de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Actos Lasivos Violentos previstos en el artículo 460, 278 y 377 todos del Código Penal y los medios probatorios. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, manifestó lo siguiente: "Admito los hechos y solicito se me imponga la pena". Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que está de acuerdo con el cambio de calificación juridica. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal parcialmente de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Actos Lasivos Violentos previstos en el artículo 460, 278 y 377 todos del Código Penal y los medios probatorios; SEGUNDO: Vista la Adimisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer la pena y se CONDENA al acusado JOSÉ ALFONSO ROMERO, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/11/71, titular de la cédula de identidad N° 13.791.485, hijo de José Alfonso Manzilla (v) y Carmen Romero (d), de profesión y oficio Músico residenciado en el Internado Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de seis (6) años, seis (6) meses de presidio y las accesorias legales correspondientes, desaplicandose en primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de confomidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° Constitucional en concordancia con el 334 Eiusdem, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Actos Lasivos Violentos previstos en el artículo 460, 278 y 377 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gloria María Zuanare Guevara. CUARTO: Se Instruye a la secretaria para que remita la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Quedan las partes notificadas que la presente decisión será publicada en el lapso de diez días de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó, conformes firman siendo la 11:10am.

La Juez de Control N° 2

Abg. Iris Gavidia

Fiscal del Ministerio Público

Abg. Rafael Izarra

Defensa

Abg. Esteban Meneses Imputado

José Alfonso Romero



La secretaria

Abg. Claudia Sanguinetti