REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000110
ASUNTO : EP01-P-2004-000110
Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en éste acto por el Abogado: ABRAHAM VALBUENA.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que el ciudadano FREDY EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas en fecha 10 de Febrero del 2004, en la Avenida Agustín Codazzi cuando encontrándose en un operativo de búsqueda y recuperación de vehículos, le solicitaron al imputado que se detuviera a los efectos de revisar los dispositivos de seguridad del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Blanco, Año: 1985, Placas: XZH985 cuyos dispositivos no correspondían a la de la planta ensambladora, y el cual se encuentra solicitado según actas procesales G-592.260 de fecha 08-01-2004 por uno de los delitos previstos en la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores (Hurto) por la División de Caracas, calificándose así la calificación en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se prosiga con las investigaciones pertinentes al caso para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: Se niega la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de acordar una medida de privación preventiva de libertad, en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la proporcionalidad de las circunstancias de la comisión del hecho y de la gravedad del delito, por lo cual éste Tribunal de Control No 03 acuerda en su lugar una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 253 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Disposiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano Fredy Eduardo Martínez Ramírez, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ
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