REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000540
ASUNTO : EP01-P-2003-000540


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el día de hoy Dieciocho (18) Febrero del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogados: IRAIDA GUILLEN CANTAFIO y RAFAEL IZARRA QUINTERO, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados ARNALDO JOSE MARQUEZ y JUAN DE LA CRUZ RAMOS GUERRERO.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ARNALDO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro., 18.560.137, Residenciado La Federación, Av. Los cedros casa N° 08 Barinas.
JUAN DE LA CRUZ RAMOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.558.911, Residenciado en el Barrio La Federación calle Araguaney, casa N° 06, Barinas..

EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Octubre del 2003 Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional N° 01 Grupo Antiextorsión y Secuestro, conformaron una comisión con la finalidad de realizar labores de investigación y seguimiento a un caso de extorsión donde aparece como víctima el ciudadano Armando Cole Pasquier, el cual había recibido llamadas telefónicas por parte de una persona que se identificó como el Comandante Rafael, en la cual le manifestaron que debía entregar la cantidad de Dos Millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo) y que de no ser cumplidas sus exigencias secuestrarían a uno de sus hijos, los cuales estudian en la Escuela Mendoza Rubio, manifestando así mismo, que el dinero debía ser entregado en la Av. 23 de Enero, detrás de la Fiat; procediendo la víctima a trasladarse al lugar convenido con la finalidad de dejar el paquete permaneciendo los funcionarios militares en las adyacencias del lugar, transcurriendo unos cuantos minutos cuando visualizaron un ciudadano que salió de la vivienda y procedió a recoger inmediatamente el paquete contentivo de dinero, el cual al notar la presencia militar emprendió veloz carrera, introduciéndose de nuevo a la misma, siendo aprehendido el ciudadano Arnaldo José Márquez en compañía del ciudadano Juan De La Cruz Ramos Guerrero en poder del dinero solicitado.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público éste Tribunal de Control No 03, acepta la del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código penal, por cuanto de las investigaciones realizadas se observa que el ciudadano Armando Cole Pasquier recibió llamadas telefónicas amenazándolo con secuestrar a uno de sus hijos y solicitándole a cambio cantidades de dinero, configurándose así este tipo penal.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración del ciudadano ARMANDO COLE PASQUIER,, mayor de edad, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez sector 01 calle 01 Casa N° 14 Barinas, quien fue la persona que recibía las llamadas, donde le solicitaban cantidades de dinero.
Declaración de los Funcionarios Militares TT3(GN) JHONNY ALVARADO MARTINEZ, C/2DO (GN) ZENEN SUAREZ PEREZ DGTDO (GN) BASTIDAS LUIS, DGTDO (GN) JOSE HERRERA DIEZ, DGT(GN) JHONNY AMAYA BECERRA, DTG (GN) YHONNY VARGAS IBARRA Y G/NAL SAAVEDRA VIRMAN JOSE, adscritos al Comando Regional N° 01 Grupo Antiextorsión y Secuestro frente a los Llanos de la Guardia Nacional, quienes fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión de los acusados.
Declaración del ciudadano ALVARO ANTONIO SULBARAN ROPERO, mayor de edad, residenciado en la Urbanización La Candelaria, Av. Mijagua, casa N° 4-127 del estado Barinas, quien fue testigo presencial de la aprehensión de los acusados.
4. Declaración del ciudadano JORGE CALEB CARRILLO CARRILLO, mayor de edad, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez vereda 33, sector 2 etapa 3, casa N° 05 del estado Barinas, quien fue testigo presencial de la aprehensión de los acusados.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Acta de Trascripción de llamadas grabadas, las cuales constan en los folios 76 al 83, para que las mismas sean incorporadas a juicio oral y público para su lectura.
Exhibición del Acta contentiva de copias fotostáticas de los billetes que fueron utilizados en la entrega del dinero.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados, ARNALDO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro., 18.560.137, Residenciado en el Barrio La Federación Av. Los Cedros casa N° 08, Barinas y JUAN DE LA CRUZ RAMOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.558.911, Residenciado en el Barrio La Federación, calle Araguaney, casa N° 06, Barinas por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO COLE PARQUIER.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ


Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.