REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000241
ASUNTO : EP01-S-2004-000241


Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, recibió escrito en fecha 19 de Febrero del 2004 por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitando que se decrete ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal en contra del ciudadano MAXINO JOSE ARAUJO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), se procede a fundamentar por auto fundado a resolver tal solicitud basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
MAXINO JOSE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.254.905, soltero, obrero, residenciado en el Poblado II de Santa Rita, casa s/n de Sabaneta de Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 15 de Diciembre del 2003 se recibió llamada anónima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Sabaneta, informando que en el sector Santa Rita, al frente de la entrada del Poblado II, se encontraba la niñera y una niña de la familia Palacio, las cuales habían sido objeto de abuso sexual, y que el autor de los hechos era un ciudadano de nombre Maxino Araujo habitante de la zona, quien portando arma de fuego obligó a la ciudadana Yulimar Gudiño a tener relaciones sexuales y a una niña de nombre Mirielis Palacio a quien le practicó actos lascivos.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 ejusdem, debe ser mayor de tres años en su limite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso por el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece una pena uno (01) a cinco (03) años de prisión, calificación jurídica que comparte éste Tribunal de Control No 03; así mismo existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dicho imputado ha sido autor o partícipe en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:
Acta de Entrevista realizada por la ciudadana PALACIO GARCIA CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO en fecha 21-12-2003 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, la cual consta en el folio 12 de la presente causa.
2. Acta de Entrevista de fecha 21-12-2003 realizada a la ciudadana YULIMAR CRISTINA GUDIÑO LANDAETA, la cual consta en el folio 14 de la presente causa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta.
3. Acta de Entrevista a la menor (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), en fecha 21-12-2003, la cual consta en el folio 16 de la presente causa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta.
4. Acta de Entrevista al menor WALNER JESUS TORRES, en fecha 21-12-2003 la cual consta en el folio 18 de la presente causa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta.
5. Acta de Entrevista del ciudadano MENDEZ APONTE VICTOR MANUEL, en fecha 21-12-2003, la cual consta 19 de la presente causa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta.
6. Acta de Entrevista del ciudadano NELO JUAN ENRIQUE, la cual consta en el folio 20 de la presente causa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta.
7. Acta de Entrevista del ciudadano PALACIO TORRE ABNER RAFAEL, la cual consta en el folio 21 de la presente causa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta.
8. Acta de Entrevista de la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)la cual consta en folio 22 de la presente causa, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
9. Acta de Entrevista de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)la cual consta en el folio 24 de la presente causa, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
10. Reconocimiento Médico Legal de fecha 23-12-2003 realizada a la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), la cual consta en el folio 31 de la presente causa.
11. Informe Psicológico de fecha 20-01-2004 realizado por la Psicóloga Ana Parra realizada a la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación por lo que al respecto éste Tribunal de Control considera que si existe una latente presunción de Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se le atribuye la comisión de un delito grave el cual atenta contra una de los bienes jurídicos más sagrados de toda la sociedad protegido constitucionalmente en el artículo 78 de nuestra Carta Magna como lo son los niños, niñas y adolescentes cuya integridad física y psicológica se ve lesionada con éste tipo de delitos que se contraponen totalmente a todo principio moral y de las buenas costumbres, cuyo respeto es necesario para la sana convivencia de la sociedad, hecho punible por el cual hasta el momento no se ha puesto a derecho. En consecuencia éste Tribunal de Control No 03 acuerda la Orden de Aprehensión solicitada por la representación fiscal del ciudadano MAXINO JOSE ARAUJO en el sitio dónde se encuentre y que sea puesto a la orden de éste Tribunal con la urgencia del caso.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDENA LA APREHENSION del ciudadano MAXINO JOSE ARAUJO anteriormente identificado, a través de los Organismos de Seguridad del Estado, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide. Líbrese los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del imputado.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ

Se libro Oficios Nro._____ .