REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000146
ASUNTO : EP01-P-2004-000146
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado: MIGUEL ANGEL GOMEZ.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado CLAUDIO ANTONIO LEON CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.613.549, residenciado en el Barrio Pedro Fernández, calle Bolivar, casa N° 19801 del Caserio Veguitas Municipio Alberto Arvelo Torrealba Sabaneta Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 26 de Febrero del 2004, por funcionarios policiales en el momento que se encoentraba con otras personas colocando objetos contundentes como cauchos y escombros a lo ancho de la carretera obstaculizando el paso vehicular, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Atentado contra la seguridad en la vía pública previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal .
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Sabaneta Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado LEON CASTILLO PABLO ANTONIO conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Atentado contra la seguridad en la vía pública previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Sabaneta Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Sabaneta Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ
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