REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000080
ASUNTO : EP01-P-2004-000080
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado: RAFAEL IZARRA.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado ELMER ANTONIO OROZCO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.841.449, residenciado en Santa Bárbara carrera 09,entre calles 3 y 4 Barinas, fue aprehendido en fecha 01 de Febrero del 2004, por funcionarios policiales en el momento de haberle realizado un registro personal incautándole en el bolsillo delantero parte derecha del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, serial Nro.35943, Modelo PMK, Marca: FEG Harrisburg PA, empuñadura de material sintético de color negro y siete cartuchos calibre 380 sin percutir, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Santa Bárbara del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano Elmer Antonio Orozco Nieves conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Santa Bárbara del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que consigne cualquier acto conclusivo a que diere lugar. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
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