REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000662
ASUNTO : EP01-P-2003-000662
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy siendo las 01:15 PM, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los imputados CARLOS ARTURO AYALA Y MARIO MANSUR VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 3°, 4° y 9° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yhovany Herrera; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N º 05 a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jímenez y el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, en la sala de audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, la defensa Abg. Omar Gatrif, los acusados Carlos Ayala y Mario Velásquez; Acto seguido la ciudadano Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de los imputados CARLOS ARTURO AYALA Y MARIO MANSUR VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, con la salvedad de que el delito es cometido en GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 Ord. 4° y 9°, en relación con el Art. 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yhovany Herrera, y se dicte el auto de apertura a juicio" es todo, En este estado el Tribunal pasa de pronunciarse sobre la admisión de la Acusación Fiscal, presentada en su oportunidad legal, en la cual se admite totalmente por reunir con todos los requisitos exigidos por la Ley en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Solicito se le conceda el derecho de palabra a mis defendidos a los fines de que admitan los hechos, ya que en conversación con los mismos me manifestaron su volunta de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas correspondientes, establecidas en la ley" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Carlos Ayala quien expuso: "Admito los hechos que me imputan" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Mario Velásquez quien expuso: "Admito los hechos que se me imputan" es todo.
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