REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000569
ASUNTO : EP01-P-2003-000569
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy siendo las 11:00 AM, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los imputados ANTONIO MARIA CLARET VELAZQUEZ BRACHE por la comisión del delito Destrucción de Vegetación en Vertientes, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Penal del Ambiente; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N º 05 a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jímenez y el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Juan Carlos Torrealba y Luis Arispe, en la sala de audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, la defensa Abg. Hugo Mendoza, el acusado Antonio Velásquez; Acto seguido la ciudadano Juez declara abierto el acto e informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado ANTONIO MARIA CLARET VELAZQUEZ BRACHE por la comisión del delito Destrucción de Vegetación en Vertientes, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Penal del Ambiente, y se dicte el auto de apertura a juicio" es todo, En este estado el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de la Acusación Fiscal, y procede a admitirla por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Solicito se le acuerde a mi defendido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que tenga a bien imponer el Tribunal, ya que el delito por el cual se le acusa, tiene una pena establecida, cuyo limite máximo no excede de tres (03) años de prisión, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, a los fines de que admita los hechos, ya que en conversación con el mismo me manifestó su volunta de acogerse a dicha medida alternativa" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Antonio Velásquez, previa imposición del precepto constitucional y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: "Admito los hechos que me imputan" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico quien expuso: "De conformidad con lo establecido en el Art. 43 y 44 antepenúltimo apartae del Código Orgánico Procelsa penal, y en baso a lo dispuesto en los art. 127 de la Cosntitución el Republica Bolivariana de Venezuela, solicito a este Tribunal se sirva considerar la posibilidad de imponer al imputado además de las condiciones que a bien tenga, la de el Reestablecimiento del Ecosistema, en el área afectada bajo la supervisión de un delegao de prueba especializado. Para tales efectos propongo se solicite a la División de Vigilancia y Control de la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente del Estado Barinas, para que determine de que manera pueda el imputado reestablecer las condiciones naturales en que se encontraba el ecosistema antes de su afectación, así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 Ord. 1° y 2° de la Ley Penal del Ambiente, solicito se considere la aplicación de penas accesorias en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal"
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