REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000693
ASUNTO : EP01-P-2003-000693
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy siendo las 12:50 PM, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los imputados CARLOS DANILO BARRIOS Y JORGE LUIS YOVERA QUINTERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luz Marina Guerrero (Preescolar Casa Sindical Beatriz Hernández); Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N º 04 a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jímenez y el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, los alguaciles Juan Carlos Torrealba y Luis Arispe, en la sala de audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, la defensa Abg. Betulia Rivero, los acusados Carlos Barrios y Jorge Yovera, la victima Luz Marina Guerrero, abogado asistente Leonardo Contreras; Acto seguido la ciudadano Juez declara abierto el acto e informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de los imputados CARLOS DANILO BARRIOS Y JORGE LUIS YOVERA QUINTERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luz Marina Guerrero (Preescolar Casa Sindical Beatriz Hernández) y se dicte el auto de apertura a juicio" es todo, en este estado el Tribunal procede a decidir sobre la admisión de la Acusación Fiscal, la cual es admitida en su totalidad por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Solicito se le acuerde a mis defendidos el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que tenga a bien imponer el Tribunal, ya que el delito por el cual se les acusa, tiene una pena establecida, cuyo limite máximo no excede de dos (02) años de prisión, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra a los mismos, a los fines de que admitan los hechos, ya que en conversación con los mismos me manifestaron su volunta de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas correspondientes, establecidas en la ley" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Carlos Barrios quien expuso: "Admito los hechos que me imputan" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Jorge Yovera quien expuso: "Admito los hechos que se me imputan" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: "No tengo Objeción en cuanto al beneficio solicitado por la defensa" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Luz Marina Guerrero quien expuso: "No tengo Objeción con los solicitado por la defensa" es todo,