REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000093
ASUNTO : EP01-P-2004-000093
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE ORDENA CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN EL QUE SE INCURRIO AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO LUIS MEJIA ORTIZ.
Por cuanto al momento de Editar en TSJ regiones la resolución de fecha 07 de Febrero de 2003 dictada en la presente causa con motivo de la Audiencia de presentación de los imputados CARLOS ENRIQUE ROMERO Y LUIS MEJIA ORTIZ por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito proveniente de la Fiscalia 11 del Ministerio Público, delito sancionado en el artículo 472 del Código Penal, el tribunal se percato que en el Acta de Calificación de Flagrancia, levantada el día 07-02-2004, se transcribio erroneamente el número de cédula del Imputado Luis Mejías Ortiz, por consecuencia se incurrió en el mismo error en la referida resolución, siendo que la cédula de identidad con la que se identificó al imputado LUIS MEJIAS ORTIZ corresponde al ciudadano ANIBAL VICENTE OJEDA DELGADO a quien se le sigue causa por ante este despacho, signada con el N° EP01-P-2004-37 en tal sentido se acuerda subsanar dicha error, dejando constancia que el número de cédula de identidad que le pertenece al imputado LUIS MEJIAS ORTIZ es 9.268.942, y no 12.838.359 como se señala en dicha acta así como en la resolución. Se ordena editar el presente auto en TSJ.Regiones. Cúmplase
El Juez de Control N° 6
La Secretaria
Abg. Luzmila Mejias Peña
Abg. Mary Ramos Duns