REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000005

ASUNTO : EK01-P-2001-000005



Visto el escrito presentado por el ciudadano Jesús Ramón Paredes, en el cual solicita nuevamente la entrega del vehículo Marca: Kia, Modelo Rio 1.5L, Serial de Carrocería: KNADC223226084659; Serial de Motor: A5D100633; Placas: FE704T, el cual se encuentra retenido, agregando fotocopias simples de Constancia presuntamente expedida por la empresa Sumy Motor´s C. A., copias de dos letras de cambio canceladas y copias de sus respectivos recibos de pago, este Tribunal para decidir observa: Tal y como se afirmara en fecha 09 de febrero de 2004, mediante el Auto que niega la entrega solicitada del vehículo, obra al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, Experticia de Vehículo realizada sobre el antes descrito en fecha 29 de diciembre de 2001, en la cual se señala entre otras cosas que el mismo posee los seriales de carrocería y motor en su estado original, obra al folio trescientos diez (310) de la causa, Recibo emitido por Sumy Motor´s, C. A., N° 0270, de fecha 24 de diciembre de 2001, en el cual se acredita una cancelación de inicial por adquisición de vehículo Marca Kia, Modelo Rio 1.5 Sin, Taxi, a favor del ciudadano Jesús Paredes. Ahora Bien, como se observa, en este único Recibo, de carácter privado, no se describen los datos propios del vehículo correspondientes a seriales de carrocería y motor, tampoco se menciona la placa de dicho vehículo, ni se identifica plenamente a la persona a quien supuestamente se le acredita el pago de la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), no aportando los datos personales individualizantes como número de cédula, etc. De otra parte, es necesario para acordar una entrega de vehículos como la solicitada, que se aporten suficientes elementos que hagan fehaciente la cualidad obrando bajo la cual se reclama el bien, que en este caso deben ser el Certificado de Registro de Vehículo, o en su defecto el Certificado de Origen con la solicitud hecha del anterior, o un documento debidamente notariariado acompañado de alguno de los anteriores, a los efectos de que sea suficientemente acreditada la propiedad, y dado que lo único que reposa en la causa que podría señalar algún indicio de ésta es un Recibo simple, antes descrito, que adolece de precisión por la falta de datos que individualizan tanto al vehículo como al supuesto propietario, ya señalados, y que, en los actuales momentos, las copias simples aportadas de dos letras de cambio y sus recibos de pago a cargo del solicitante, además de como se dijo tratarse de copias simples, tampoco identifican plenamente el bien solicitado. Ahora bien,en cuanto a la copia simple presentada presuntamente expedida por la Empres Sumy Motor´s C. A., en la cual si se identifica el bien, se señala que "Que dando (sic) establecido de mutuo acuerdo que los documentos originales serán entregados a la fecha de la cancelación", quien decide, aplicando las máximas de la experiencia considera que tal instrumento no ofrece fehacientemente elementos para determinar que el solicitante es la persona a quien debe acreditarse la propiedad del bien, lo que si harían los documentos antes señalados, pues como es sabido, al momento de efectuar la compra de un vehículo, la empresa que lo vende, aun y cuando no se haya cancelado el total del precio de venta, debe entregar al comprador, máxime cuando entrega el vehículo a los efectos de que pueda circular, el Certificado de Origen del mismo, que en casos como el planteado suele contener la cláusula de Reserva de Dominio a favor de la empresa vendedora, pero en todo caso no es usual que se convenga entregar los papeles originales al momento de la cancelación total de la deuda, en virtud de que el comprador debe acreditar ante las autoridades de tránsito que así se lo requieran, por estar ésto contemplado en la ley especial que rige la materia, algún instrumento legalmente expedido que justifique el carácter con el cual posee dicho bien, mismo que se utiliza para hacer la correspondiente solicitud ante el SETRA del Título de Propiedad del Vehículo, que en todo caso al estar pendiente uno o varios pagos y haberse determinado de tal manera en dicho certificado de origen, contempla igualmente la coletilla de que tiene "reserva de Dominio" a favor de la empresa vendedora cuyo pago total aun no ha sido satisfecho. En consecuencia, considera quien decide que no existen suficientes elementos para acreditar al solicitante como propietario del vehículo descrito, razón por la cual NIEGA la entrega del vehículo solicitada.

Notifíquese al solicitante del presente Auto.

La Juez

Abg. María Carla Paparoni R.

La Secretaria

Abg. Emperatriz del Pilar Díaz