REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO: EP01-P-2003-000423.


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del Penado RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.189.378, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Noviembre de 2003, dictó Sentencia condenando al imputado: RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.189.378, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal en concordancia con el Artículo 82 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Carlos Alexis Campero.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MEJÍAS, fue detenido preventivamente el día: 17-07-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 17-02-2004 ha cumplido SIETE (07) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 17-07-2005.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 17-07-2004, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 17-11-2004, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 17-01-2005.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY RAMOS.