REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Febrero de 2.004
193 y 144


Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la solicitud de la adopción plena del niño OMITIDO, de Cinco (05) años de edad, nacido en fecha Ocho de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (8-11-1997).
EL TRIBUNAL OBSERVA:

Se inició el procedimiento de Adopción Plena presentada por los ciudadanos JOSÉ MARÍA QUINTERO CERRANO y MARÍA NICOLASA MEJIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.532.999 y 9.984.647, domiciliados en el Caserio Prado de María de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistidos por la abogada Leandra Armario Blanco,inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.682 e integrante del equipo interdisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Barinas, por medio de la cual solicitan la adopción plena del niño OMITIDO.

Acompañaron a la solicitud:

• Informe realizado por la oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos José María Quintero Cerrano y María Nicolasa Mejias de Quintero, constante de 61 folios útiles, en el cual vienen insertos:
• Informe social.
• Informe Psicológico.
• Informe social de idoneidad.
• Informe psiquiátrico
• Informe psicológico de idoneidad
• Informe legal de idoneidad
• Planilla de solicitud de colocación familiar o adopciones
• Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
• Copia certifica de la partida de nacimiento del ciudadano José María Quintero Cerrano.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Nicolasa Mejias Serrano.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José María Quintero Cerrano y María Nicolasa Mejias Serrano.
• Constancia médica expedida al ciudadana José María Quintero, donde consta que él mismo se encuentra en condiciones de realizar cualquier actividad.
• Constancia Médica expedida a la ciudadana María Nicolasa Mejias, donde consta que no presenta ninguna alteración físico-mental.
• Constancia de trabajo por cuenta propia del ciudadano José María Quintero.
• Constancia de Residencia de la ciudadana María Nicolasa Mejias.
• Constancia de Residencia del ciudadano José María Quintero.
• Referencia personal del ciudadano José María Quintero.
• Referencia Personal de la ciudadana María Nicolasa Mejias.
• Constancia de Buena Conducta del ciudadano José María Quintero
• Constancia de Buena conducta de la ciudadana María Nicolasa Mejias.
• Constancia de asistencia de los ciudadanos María Quintero Cerrano y María Nicolasa Mejias al Taller de Padres Solicitantes de Adopción.
• Conclusiones y recomendaciones integrales, expedida por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
• Certificado de idoneidad, expedida por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
Informe realizado al candidato a adopción niño OMITIDO realizado el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en el se encuentran insertos los siguientes documentos:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIDO, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas.(folio 35)
• Fotos tamaño carnet del candidato a adopción. (Folio 36)
• Informe Psicológico, realizado por el INAM –Barinas (Folio 37)
• Informe Social, realizado por el INAM- Barinas (folio 40)
• Informe integral, realizado por el INAM- Barinas.(folio 42)
• Acta levantada en el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana Rosa María Collado, tia paterna del niño de autos hizo entrega del niño a los ciudadanos José María Quintero y María Nicolasa Mejias.(folio 45)
• Acta de consentimiento emitido por la madre biologica del niño ciudadana Nubia del Carmen Artahona, donde manifiesta estar de acuerdo en dar a su hijo en adopción. (folio 46)
• Informe psicológico de adoptabilidad.(folio 47)
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Eliberto Collado, padre biologico del niño de autos. (folio 49)
• Informe psicológico, madre biológica (folio 50)
• Informe social de adoptabilidad. (folio 51)
• Informe psicológico padre biológico. (Folio 52)
• Acta de asesoramiento realizado por el Consejo Estadal de Derechos (folio 53).
• Acta de consentimiento emitido por el padre biológico ciudadano Eliberto Antonio Collado, donde manifiesta estar de acuerdo en dar a su hijo en adopción. (folio 54)
• Informe Social realizado al ciudadano Eliberto Collado, padre biológico del niño de autos.
• Informe psicológico de adoptabilidad. (folio 56)
• Informe Médico de Adoptabilidad. (folio 57)
• Informe legal de adoptabilidad. (folio 60)
• Conclusiones y recomendaciones integrales. (Folio 61)
• Certificado de adoptabilidad. (folio 62).

En fecha 12-06-2.003 esta Sala de Juicio, admitió y ordeno al Equipo Multidisciplinario practicar Informe Social, Psicológico, Psiquiátrico. Se ordenó la notificación de los ciudadanos Eliberto Collado y Nubia Artahona, a los fines de que ratifiquen su consentimiento y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31-07-2.003, la ciudadana ANA L. PARRA M., en su carácter de Psicólogo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, consignó Informe Psicológico, realizado a los solicitantes donde manifestó en sus conclusiones que la pareja Quintero Mejias, no presenta ninguna alteración de personalidad, mantiene buena comunicación de pareja a pesar de tener desavenencias, el niño OMITIDO de 5 años y 7 meses, se siente identificado con ellos e integrados.

En fecha 31-07-2003, compareció la ciudadana Caridad de Navas, en su condición de Auxiliar de Trabajo social de este tribunal y consignó informe social, en donde manifestó en sus comentarios “ Pareja que denota buenas relaciones y comunicación entre sí. Se observan estables emocionalmente y demuestran amor y respeto hacía el niño candidato a adopción quien pudiera conseguir en el hogar Quintero Mejias, crecer felizmente y tener un desarrollo integral como ser humano.
En fecha 04-08-2003, compareció por ante esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 01, la ciudadana Nubia del Carmen Artahona Martínez, y expuso: “ Si quiero que mi hijo sea adoptado por los señores José Quintero y María Mejias, porque yo no tengo como tenerlo, no tengo trabajo y quiero que mi hijo tenga comodidades”.

En fecha 06-08-2003, se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Rojas.

En fecha 01-09-2003, compareció el ciudadano José Acosta, en su carácter Medico Psiquiatra de este Tribunal y consignó informe constante de 06 folios útiles.

En fecha 02-02-2004, compareció la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Ángela Rodríguez, quien emitió opinión favorable con respecto a la solicitud de adopción.

La adopción pretendida va en exclusivo beneficio del niño, por ser ventajosa la vinculación jurídica que se pretende, por cuanto con ella no se expone su desarrollo físico emocional, moral e intelectual, sino por el contrario se le garantiza. Establece el artículo 406 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente que la adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada, que como en el presente caso, quedó probado que lo es los solicitantes JOSÉ MARÍA QUINTERO CERRANO Y MARÍA NICOLASA MEJIAS SERRANO.
DISPOSITIVA

Cumplido como han sido, todos los extremos exigidos en los artículos 493 al 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Adopción Plena, que han pretendido los ciudadanos JOSÉ MARÍA QUINTERO CERRANO Y MARÍA NICOLASA MEJIAS SERRANO, sobre el niño OMITIDO.

El adoptado tomará y usará los apellidos de sus padres adoptantes, quienes ejercerán la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 430 ejusdem, envíese copia certificada del presente decreto al ciudadano Prefecto del Municipio Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, a fin de que proceda a asentar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Se le advierte que el texto de la misma será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la adoptada con su familia de origen y al margen del acta original de la adoptada, se anotará únicamente “ Adopción Plena ”, y lo mismo quedará privado de todo efecto legal, mientras subsiste la adopción, salvo para probar la existencia de impedimentos patrimoniales, según lo establecido en los artículos 432 y 433 ibídem.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución delos originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de Febrero de dos mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Febrero de dos mil cuatro.

La Secretaria


Sandra Martínez


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Exp. N° C-2978-03
ninfa.-