REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 12-02-2004, por los ciudadanos María Francisca González Briceño y Daniel Ramírez Bustamante, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.451.308 y V-14.341.183, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de sus hijos Yessica Paula y Daniel Ramírez González. Procurado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cruz Paredes.
Donde disponen: Que el progenitor mencionado contribuirá con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría. Así mismo el obligado participará con el 50% de la dotación escolar y en relación a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite contribuirá con el 50% y cualquier otro gasto por mitad y como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre contribuirá con el 50%, igualmente convinieron que los pagos se realizarán los días 30 de cada mes a través de talonarios de recibo.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 18 días del mes de febrero de Dos Mil Cuatro. La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 18 días del mes de febrero de dos mil cuatro. la Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. Nº S-4478-04
ninfa.-
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