REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Febrero de 2.004
193° y 144°

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la niña YIMILI MARÍA ORTÍZ ROJAS, de Once (11) años de edad, venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 27.11.1991, hija de los ciudadanos Luis Emiro Ortiz Briceño y Bexi Enerina Rojas Silva.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Se inició el procedimiento por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana Teodora Briceño de Ortíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.606.885, asistida por el abogado en ejercicio Omar Reverol Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.451, quien solicita al Tribunal acordar una Colocación Familiar, tal como lo prevé el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su nieta Yimili María Ortiz Rojas, por cuanto desde que la niña tenía dos (2) años de edad convive con la solicitante.

Corre inserta acta de defunción del ciudadano Pedro Adonay Ortiz, donde consta que era casado con la ciudadana Teodora Briceño y los hijos dejados por estos.

Así mismo fue anexada Acta de Nacimiento Nros.1020 de la niña Yimily María Ortiz Rojas, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Riela al folio 05, Acta de Entrega Provisional, expedida por el INAM- Barinas, donde consta que la ciudadana Bexi Enerina Rijas Silva hizo entrega de la Guarda y Custodia Provisional de la niña Yimily María a la ciudadana Teodora Briceño, quien representará a la niña en todos los aspectos legales.

Riela al folio 06, Constancia de Datos filiatorios expedida el Director Nacional de Identificación y Extranjería de la ciudadana Teodora Briceño.

En fecha 14-04-2003, se admitió la solicitud, se ordenó comisionar suficientemente al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realicen las evaluaciones respectivas, así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20-05-2003, compareció por ante esta Sala de Juicio la Lic. Ana Parra, consignando en 02 folios útiles, informe psicológico realizado a la familia Ortiz Rojas – Teodora Briceño.

En fecha 27-10-2003, compareció el Dr. José Acosta, consignado informe realizado a los ciudadanos Teodora Briceño Vda. de Ortiz, Luis Emiro Ortiz Briceño y a la niña Yimily Ortiz Rojas.

En fecha 20-01-2004, compareció la TSU. Giomar Méndez, en carácter de suplente de servicio social del Tribunal y consignó en seis folios útiles informe social.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a los fines de determinar el interés superior de la niña YIMILY MARÍA ORTÍZ ROJAS. De manera que es recomendable la ubicación de la niña en un núcleo familiar estable, que conforme se desprende de las evaluaciones Psicológicas y Sociales que cursan en el expediente ofrecen su abuela paterna Teodora Briceño de Ortíz, quienes están en condiciones de garantizar su protección integral, y en consecuencia se declara procedente la Colocación Familiar bajo su responsabilidad.

Por las razones procedentes, esta Sala de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar de la niña Yimily María Ortiz Rojas, bajo la responsabilidad de su abuela paterna TEODORA BRICEÑO DE ORTÍZ.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentado previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Febrero de Dos Mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Reyna de Varela.La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Febrero de dos mil cuatro.

La Secretaria,


Sandra Martínez



Exp. S-3612-03
ninfa.-