En el Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Dos (2:00 Pm) de la tarde, se traslado y constituyo éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto de fecha 19-02-04 que así lo Acuerda, a fin de dar cumplimiento a la COMISIÓN N° *06-2.004*, relacionada con la MEDIDA DE DESALOJO por Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentado por el Ciudadano: Jesús Alfredo Mora Olaves, quien actúa en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil AGROGANADERIA MERIDA C.A., contra los Ciudadanos: Alirio Zambrano Moncada, Luis Pérez Escobar y Otros, en el sitio descrito en el Despacho de Comisión y señalado por el accionante, quien se encuentra en éste acto debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Javier Arias Díaz, ambos debidamente identificado en autos. Seguido: Visto que al Tribunal considera necesario el asesoramiento de un practico asesor, a los fines de que lo ilustre en cuanto a la ubicación y linderos del predio objeto de la Medida, procede a la designación y juramentación del mismo, recayendo dicho nombramiento en la persona del Ciudadano: José Ramírez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.705, de ocupación chofer, domiciliado en el Hato Jobito del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien estando presente acepto el cargo por el cual fue designado, prestando el Juramento de Ley correspondiente, quien solicito el derecho de palabra y expuso: Le informo al Tribunal que el sitio donde se encuentra constituido, corresponde al predio rustico denominado: “Hato Romero”, el cual se encuentra ubicado en Sector Agua Linda, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y que el mismo se encuentra alinderado de la forma o manera siguiente: Norte: Caño Jesús; Sur: Río Caparo: Este: Hato Jobito y Oeste: Hato Agua Linda. Seguido: El Accionante asistido por el abogado, ambos antes identificado, procede a señalar al Tribunal el sitio donde se encuentra un grupo de personas ajenas al predio rústico, en una zona boscosa, de aproximadamente Veinte (20) Hectáreas, por la cual éste Tribunal Ejecutor se trasladó al lugar señalado y procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión, consistente en Medida de DESALOJO por Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, a un Ciudadano quien dijo ser y llamarse Alirio Zambrano Moncada, al cual se le conmino a desalojar el Predio rústico en forma voluntaria, éste Ciudadano en compañía de un gran número de personas se negaron a identificarse y a cumplir el presente mandato en la forma propuesta, es decir, de forma pacifica y amistosa, declarando éste ciudadano que de allí no los sacaría nadie, ni el mismo diablo; solamente se retiraría con una orden del I.N.T.I. Caracas o del Presidente CHAVEZ, razón por la cual se solicitó la colaboración de los Cuerpos de seguridad del Estado Barinas, como lo son la Policía Estadal y la Dirección de Seguridad y Orden Público (D.I.S.O.P.), quienes previo dialogo amistoso con dichas personas y ante la negativa de éstos de salir voluntariamente fueron obligados a hacerlo por dichos funcionarios, los cuales al momento de proceder al desalojo fueron atacados por los ocupantes o personas ajenas al fundo, con armas de fuego, armas blancas, palos y otros, éstos ocupantes al momento en que fueron repelidos por los agentes de seguridad, procedieron a lanzarles gasolina a algunos funcionarios y al área donde se encontraban, prendiendo fuego y ocasionando un incendio de vegetación de grandes magnitudes, para después emprender veloz carrera abandonando el lugar, en varios vehículos y a pie. Seguido: El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un representante del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Ciudadano: Henry Gregorio Pérez Monasterio, titular de la cédula de Identidad N° V-8.757.213, quien manifiesta al Tribunal, que en el sitio donde se practica la medida, no se observan niños, ni adolescentes. Es todo”Seguido: Habiéndose realizado el desalojo de éstas personas del sitio donde se encontraban, y después de prender fuego al lugar o sitio donde permanecían, procedieron a medida que salían a prenderle fuego a los potreros adyacentes y a otros predios colindantes. Seguido: En éste estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, observando que no se encuentra ninguna persona ajena a dichos predios, objeto de la medida. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA, Legal-mente DESALOJADO, el predio rustico identificado en autos, y en tal virtud le hace entrega del mismo al Ciudadano: Jesús Alfredo Mora Olaves, ya identificado, quien estando presente y debidamente asistido por abogado expuso: “Recibo conforme en éste mismo acto el predio rustico antes Desalojado, libre de personas ajenas. Es Todo”. Seguido: El Tribunal deja constancia que fueron detenidos en el lugar del desalojo, por los cuerpos de seguridad del Estado Barinas, por la presunta comisión de hecho punible los siguientes Ciudadanos: Ubencio Pérez Liscano. C.I.V-11.188.792; Jaime Enrique Ortiz. C.I.V-10.151.322; José Eleuterio Hernández. C.I.V-5.120.351; Pedro Lucidio Moreno. C.I.V-9.358.118; Ramón Antonio Briceño. C.I.V-9.366.322; Omar Eloy Rondon. C.I.V-9.361.965; Alirio Zambrano Moncada. C.I.V-9.384.831; Isabel Pérez de Narváez. C.I.V-9.184.947; Pablo Alarcón Molina. C.I.V-9.367.454; Alexander Luna. C.I.V-15.205.485; Alfredo Ali Contreras. C.I.V-11.374.854; Jorge Pabon Valero. C.I.V-12.821.504; Samuel Elías Roa. C.I.V-11.374.702 y Juan José Ramírez. C.I.V-21.551.381. Igualmente se deja constancia que se decomisaron o retuvieron en el lugar de la presente medida las siguientes armas: Una (1) Pistola, Marca: Pietro Beretta, Calibre: 9mm, Serial: 026071MC; Un (1) Revolver, Marca: Smith Wilson, Cal: 38, Serial Tambor: 98900, Serial Cacha: C69197; Un (1) Rifle, sin serial ni marca aparente, Una (1) Escopeta Recortada, Marca Rémington, Cal. 16, sin serial visible, Así como también un gran lote de armas blancas (machetes, cuchillos y hachas). De igual forma el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar de una comisión de efectivos de las Fuerzas Armadas Policiales (Barinas), al mando del Inspector Jefe Eduoard Rodríguez Paredes; comisión de la Guardia Nacional (Santa Bárbara de Barinas), al mando del Teniente Meléndez; comisión del Grupo GROES (Barinas), al mando de los Sub-Inspectores: Marco Rodríguez y Richard Veliz; del Ejercito (Santa Bárbara de Barinas), al mando del Capitán Osvaldo Quiñones y del Teniente Juan García y representantes de la DISOP (Barinas), Así mismo deja constancia que fue habilitado el tiempo necesario para la continuar con la práctica de la Medida a solicitud verbal de la parte interesada. No siendo otra la misión de éste Tribunal, siendo las Cinco y Cincuenta y Cinco (5:55Pm) de la tarde Acuerda el regreso a su sede. “Es Todo”, Termino, Se leyó y Conforme firman los presentes.- El Juez: Dr. Angel Peña G. (fdo) ilegible; El Apoderado General de la Agroganaderia Mérida C.A: Jesús Alfredo Mora O. (fdo) ilegible; Abg. Asistente: Javier Arias D. (fdo) ilegible; Practico Asesor: José Ramírez M. (fdo) ilegible; Representante de la L.O.P.N.A: Henry G. Pérez; El Secretario: Abg. Juan V. Montes (fdo) ilegible.-