REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000023
ASUNTO : EP01-R-2003-000172

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


ACUSADO: ALEJANDRINA SOTO SUESCUN

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMOENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS

FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA. Fiscal 4° del
Ministerio Público

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

ASUNTO NÚMERO: EP01-R-20003-000172


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor privado de la acusada ALEJANDRINA SOTO SUESCUN, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2003 por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dándose lectura y publicación de la misma en fecha 03-11-03, mediante la cual condenó a la referida acusada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa de la acusada ALEJANDRINA SOTO SUESCUN. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, defensor de la mencionada acusada, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A



Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, en su carácter de defensor de la acusada ALEJANDRINA SOTO SUESCUN, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-10-03 y publicada en fecha 03-11-03, mediante la cual condenó a la acusada de autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación,

Dr. Trino Mendoza I.

El Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. Maricelly Rojas Alvaray


La Secretaria l,

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria,

Dra. Carolina Paredes


Asunto: EP01-R-2003-000172
TRMI/YPdeA/MRA/CP/ydcg.-