Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000165
ASUNTO : EL01-X-2004-000002
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
PENADOS:
PROCEDENCIA:
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ABDOMINES RAMOS PAREDES e INNIRIDA DEL VALLE MARTINEZ
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 01
INHIBICIÓN.
Vista la INHIBICIÓN de fecha 03-02-04, planteada por la Dra. Ana María Labriola, en su condición de Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la causa N° EP01-P-2003-000165, seguida en contra de los penados ABDOMINES RAMOS PAREDES e INNIRIDA DEL VALLE MARTINEZ , conforme al Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios…..y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Ahora bien, la Dra. Ana María Labriola, basa dicha inhibición en la citada norma legal exponiendo que por cuanto en el antes mencionado Asunto, funge como defensor del ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y su persona existe enemistad manifiesta, plantea su INHIBICION, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez de Ejecución N° 1, Dra. Ana María Labriola, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.
Es justicia en Barinas a los doce días del mes de Febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vicepresidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
Asunto N° ELO1-X-2004-000002
TMI/YPdeA/MVT/CP/jbr..
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