REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EP01-R-2003-000197

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


IMPUTADO:
JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL

VICTIMA:
HONORIO JOSE RONDON, XIOMARA SALCEDO DE RONDON, JOSE ANDRES RONDON Y RAMON ANTONIO URQIOLA FLORES

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. ANTONIO LINERO

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. ABRAHAM VALBUENA. Fiscal Aux. 1°. del Ministerio Público.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO

ASUNTO:
N°. EP01-R-2003-000197



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado ABRAHAM VALBUENA, contra el auto dictado en fecha 02 de Diciembre de 2003, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado IRIS YOLANDA GAVIDIA, en la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad al acusado: JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado ABRAHAM VALBUENA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado ABRAHAM VALBUENA contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 02 de Diciembre de 2003, y de conformidad con el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente.

Dr. Trino Mendoza Isturi
El Juez de Apelación Vicepresidente. La Juez de Apelación

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro

La secretaria.

Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes

TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EPO1-R-2003-000197