REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000505
ASUNTO : EP01-R-2003-000203

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado EDGARDO ANTONIO BOSCAN Y MARIA CAROLINA MERCHAN, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, en el asunto N° EP01-R-2003-000505, contra la decisión dictada en fecha 22-12-03, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado VALENCIA VILLAMIZAR ALEXANDER, como lo es la fianza personal, conforme al artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abg. EDGARDO BOSCAN Y MARIA CAROLINA MERCHAN, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los Abogados EDGARDO BOSCAN Y MARIA CAROLINA MERCHAN, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 22-12-03 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación

El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta El Juez de Apelación


Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro .
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EPO1-R-2003-000203.
TMI/YPdeA/MVT/CP/mm


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Carolina Paredes. Scria.