REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003660
ASUNTO : EP01-R-2004-000007

PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON LEON CARDOZA asistido por el ABG. THELMO AQUILES ARBOLEDA, contra el auto dictado en fecha 19.01.04, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogado Yris Gaviria Araujo, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el solicitante. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON LEON CARDOZA asistido por el ABG. THELMO AQUILES ARBOLEDA, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por ciudadano JOSE RAMON LEON CARDOZA asistido por el ABG. THELMO AQUILES ARBOLEDA, contra el auto dictado en fecha 19.01.04, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación Suplente,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes V.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.






TRMI/YPdeA /MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000007