Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2004-000012
ASUNTO : EG01-X-2004-000002


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EG01-X-2004-000002
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2004-000012, seguida a Santana Betancourt, Manuel Avelino, García Rojas, Filadelfio Justino. en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el resultado se encuentre desempeñado el cargo de juez;”

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…” Por cuanto se observa que de la revisión efectuada a la presente causa, se desprende que desde el folio 129 al 139 de la Primera Pieza, cursa Acta de Audiencia Preliminar de fecha 11-06-03, en la cual actuando en mi condición de Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los imputados: MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, FILADELFIO JUSTINO GARCIA ROJAS y ALEXIS EDUARDO CORDERO y se ordenó la apertuta a juicio; en consecuencia me INHIBO de conocer la misma, fundamentándome para ello en la disposición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia, regístrese y agreguese la presente decisión al asunto principal N° EP01-R-2004-000012, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi

La Juez de Apelación Vicepresidente

Dra. Yris Peña de Andueza.

La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria./Paredes
Asunto Nº: EG01-X-2004-000002
TRMI/YPdeA /CP/ydcg.-