REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001054
ASUNTO : EP01-R-2003-000190
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
SOLICITANTE:
LUIS ALBERTO LINAREZ,
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. IRAIDA GUILLEN. Fiscal 2° del Ministerio Público.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO
ASUNTO:
N°. EP01-R-2003-000190
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO LINAREZ , Abogado en ejercicio, contra el auto dictado en fecha 28 de Octubre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado RAFAEL GRATEROL PEREZ, mediante el cual negó la entrega del vehículo, solicitada por el referido ciudadano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como lo es el solicitante. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 5°, aún cuando el solicitante en su escrito de apelación no menciona ninguno de los supuestos establecidos en la referida norma. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado solicitante LUIS ALBERTO LINAREZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado solicitante LUIS ALBERTO LINAREZ, contra el auto dictado en fecha 28 de Octubre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual negó la entrega del vehículo, solicitada por el referido ciudadano; y acordó dictar la decisión correspondiente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente (Ponente)
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación Suplente,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2003-000190
|