REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000022
ASUNTO : EP01-R-2004-000003
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. Alexis Rafael Moreno Torrealba, en el asunto N° EP01-P-2003-000022, en su condición de Defensor Privado de los acusados NESTOR MIGUEL HERRERA, JOSE ALEXIS PAREDES y JESUS ENRIQUE BECERRA contra la sentencia dictada en fecha 22-12-03, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, al primero de los nombrados; y a ONCE ANOS (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, para el segundo mencionado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTRO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; 460 Y 278 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano ALI EUCLIDES BATISTA.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Defensa de los acusados de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y asi se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto
por el Abg. Alexis Rafael Moreno Torrealba contra la sentencia dictada en fecha 22-12-03, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EP01-R-2004-003
TMI/YPdeA/MVT/CP/jbr.