Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000364
ASUNTO : EK01-X-2004-000001
PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO
ASUNTO: EK01-X-2004-000001
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 3° DE JUICIO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir, la inhibición planteada por la Dra. Fanisabel González, Juez 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de conocer la causa EP01-P-2003-000364, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida expuso: " En fecha 17-12-03, estando fijado para ese día el Juicio Oral y público en la presente causa, la cual me correspondió conocer en esa fecha por encontrarse en este Tribunal, que virtud de las rotación anual de los Jueces en sus funciones me correspondió, estando presentes las partes Fiscal del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones, Defensa Privada Abg. Rodolfo Campos y los Acusados Ciro Antonio Becerra Prada y José del Carmen Ortiz Iguera; el mismo no se pudo aperturar por cuanto según lo informado por el Ministerio Público, era imposible hacer comparecer a los Funcionarios actuantes en el caso tomando en cuenta que los mismos se trasladaban de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y por la fecha era imposible que se iniciará el juicio a los fines de seguir en el plazo máximo de diez (10) días continuos, debido a las Festividades Navideñas; no garantizando sus comparecencia; una vez en sala nos percatamos de la presencia de uno de los Funcionarios del DNICD, Caracas, Experto Jimmy Oswaldo Salazar González; para ese momento el Funcionario se ofreció servir de correo especial y llevar las Boletas de Notificación de los otros Funcionarios Actuantes los cuales residen en la Capital, lo cual sin objeción de las partes se acordó, a los fines de ser precisos en los nombres de las personas que se enviarían a notificar, se revisó el escrito acusatorio donde el titular de la acción, ofreció los Medios de Pruebas percatándose la misma que no estaban los Funcionarios actuantes ofrecidos, por lo que se causo alarma tomando en cuenta el tipo de delito (Transporte de Droga) y la cantidad de que se trata; planteándose y acordándose diferir el juicio para el 21 de Enero de 2004, a los fines de hacer comparecer lo demás órganos de prueba que estando ofrecidos y notificados, no comparecieron. En esa oportunidad como conocedora del Derecho ante la falta de actividad probatoria por parte del Ministerio Público, emití opinión impensado, es decir de manera involuntaria, por la probables resultas del Juicio, debido a lo alarmante de la situación e igualmente así manifestada por la Fiscal: Pero es el caso que posterior a este hecho debido a múltiples situaciones que se han venido sucediendo en la causa como lo es la exoneración que le hicieran los acusados a la Defensa Abg. Rodolfo Campo y la Designación de nuevos defensores privados, he venido preocupada a los fines de poder resolver de la manera más justa, esta omisión Fiscal, entiéndase cumplir la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad a los fines de que se haga Justicia (artículo 13 del COPP), no encontrando, salida procesal y legal por no poder suplir a las partes en sus actuaciones; pero ante estas consultas como ser humano que soy me he visto sin querer emitiendo opinión, inclusive eleve consulta a la Presidente de este Circuito Judicial Penal Dra. Iris Peña, es por lo que al examinar mi gestión en esta causa aún cuando tenía fijado el Juicio para el día 17-02-04; me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte." Consta lo anterior en acta levantada de fecha 17-12-03 (folios 304-306).
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Fanisabel González, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Vicepresidente, La Juez Suplente,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2004-000001
TRMI/YPdeA/MVT/CP/jbr.-
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