REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-R-2004-000005


PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO


IMPUTADOS:
JOSE DEL CARMEN ARIAS y FRANKLIN ARIAS

VICTIMAS:
MIGUEL ANGEL MOLINA y MARIBEL DE MOLINA

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES

DEFENSA PRIVADA:
ABG. GERARDO RINCON SANCHEZ

REPRESENTACION FISCAL:
ABG. EDGARDO BOSCAN. Fiscal 10° del Ministerio Público.

MOTIVO:
APELACION DE AUTO.



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público contra las Audiencias especiales celebradas en fechas 13 y 14 de enero de 2004, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogado Josefina Lobosco Rondón, relativas a la Fianza personal concedida a los imputados JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA y FRANKLIN ARIAS. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 10° del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público contra las audiencias especiales celebradas en fechas 13 y 14 de enero del presente año, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, relativas a la Fianza personal concedida a los imputados JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA y FRANKLIN ARIAS, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Vicepresidente, La Juez Suplente,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes V.






TRMI/YPdeA /MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000005