Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2004-000005
ASUNTO : EK01-X-2004-000003

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EK01-X-2004-000003
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, donde aparece como accionante el ciudadano WILMER JOSE AZUAJE CORDERO, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-O- 2004-00005 contentiva de Accion de Amparo Constitucional intentada por Wilmer Jose Azuaje Cordero contra : Carmen Rondon, a quien le atribuye la violacion de los Derechos Constitucionales del Honor y Reputacion , se observa que funge como abogado del accionante LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Ejecución, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente Ponente

Dr. . Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria

Dra. Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes.

Asunto Nº: EK01-X-2004-000003
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.-