Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000282
ASUNTO : EP01-R-2003-000136
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
IMPUTADOS:
JOSE ANGEL CHACON SANGUINO
VICTIMA:
GABINO JAIMES PALENCIA (OCCISO)
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. RALFIS CALLES
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. RAFAEL IZARRA. Fiscal 5°. del Ministerio Público.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO
ASUNTO:
N°. EP01-R-2003-0000136
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: RALFIS CALLES Defensor Privado del acusado: JOSE ANGEL CHACON SANGUINO, contra el auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 07 de Septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado MARIA EDELIA SÁNCHEZ, mediante la cual en el punto TERCERO: declara desechadas por extemporáneas las pruebas ofrecidas por la defensa. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado ABG: RALFIS CALLES, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: RALFIS CALLES Defensor Privado del acusado: JOSE ANGEL CHACON SANGUINO, contra el auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 07 de Septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y de conformidad con el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija dentro de la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente.
Dr. Trino Mendoza Isturi
La Juez de Apelación Vicepresidente. La Juez de Apelación (S)
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.- Asunto: EPO1-R-2003-0000136
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