Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1993-000018
ASUNTO : EL01-X-2004-000001

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EL01-X-2004-000001
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 2° DE EJECUCION

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue a los imputados: WILLIANS ANTONIO CEBALLOS Y LUCAS SEGUNDO PAEZ, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…” Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EL01-P-1993-000018, seguida contra los penados: LUCAS SEGUNDO PAEZ Y WILLIAMS ANTONIO CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9383411 y 9384017 respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en contra de José Gregorio Artahona Danello (occiso) y por cuanto tengo parentesco de consanguinidad con la victima, ME INHIBO EN CONOCER LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I

El Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación.

Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. Maria Violeta Toro


La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EL01-X-2004-000001
TRMI/YpdeA/MVT/CP/ydcg.-