REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000012
ASUNTO : EP01-R-2003-000198


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. BELKIS AGRINZONES, en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público en el asunto N° EP01-P-2003-000012, contra la sentencia dictada y publicada en fecha 25-11-03, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ABSOLVIO, al acusado JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Representación Fiscal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.



En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por la Representación Fiscal, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se declara.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la ABG. BELKIS AGRINZONES, en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada y publicada en fecha 25-11-03 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al acusado JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE.


De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,


Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


Conste,


Dra. Carolina Paredes.







Asunto N° EPO1-R-2003-000198.
TMI/YPdeA/MVT/CP/jbr.