REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Julio del año 2.004, siendo las doce (12:00) horas del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado YECGENIS JOSE GARCIA FUENMAYOR, en virtud de ser solicitada por su defensora, Abogada MARIA CARABALLO STORY. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Superior en cooperación con la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, el imputado YECGENIS JOSE GARCIA FUENMAYOR, y su defensora Abogada MARIA CARABALLO STORY. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda una prorroga por un lapso de sesenta (60) días, en virtud de que hasta la presente fecha faltan pruebas por recabar, elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo de que hubiere lugar, todo ello de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la prorroga, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado quien libre de prisión y de apremio expuso: Le cedo la palabra a mi defensora. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado Abogada MARIA CARABALLO STORY, quien expuso: Como quiera que la solicitud de prorroga, solicitada por la respetada Fiscal del Ministerio Pública Doctora MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, cumple con los requisitos de ley establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no tiene ninguna objeción a la prorroga solicitada, Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Público, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión del defensor del imputado de autos, presente en esta audiencia, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que manifiesta que le falta la practica de diligencias para culminar su investigación a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación. Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de Sesenta (60) días de la Fase Preparatoria, a partir del día de hoy 29 de Julio del año 2004. Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad que fuera decretada por este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Regístrese y publíquese bajo el Nro 886-04. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,



ABOG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ



EL IMPUTADO,



YECGENIS JOSE GARCIA FUENMAYOR ,

LA DEFENSA,


ABOG. MARIA CARABALLO STORY


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


CAUSA NRO. 9C-638-04
HCV/sirel.-