REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.


Expediente N° 04-2268-A.C.

En el día de hoy, Primero de Julio del año Dos Mil Cuatro, siendo las diez antes meridiem (l0:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, se abrió la sesión presidida por la Juez Titular Rosa Da’ Silva Guerra y se constituyó en la Sala del Despacho, se procedió a dar inicio a la Audiencia Constitucional fijada en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil BASF VENEZOLANA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial dell Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-02-58, bajo el Nª 1, Tomo 14-A, modificada sus estatutos sociales por documento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-04-86, bajo el Nª 79, Tomo 23-A Pro, representada por el abogado en ejercicio NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.341, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 29 de Abril del año 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por ser ésta presuntamente lesiva de los derechos Constitucionales al debido proceso, de defensa y del acceso a las pruebas de su representada, reconocidas en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
Abierto el acto, se dejó constancia de la presencia de la parte accionante en la persona de los abogados NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, ya identificado, y del abogado ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N V.-11.026.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 58.813; igualmente se deja constancia que no se encuentran presente en este acto el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, así mismo el ciudadano Yumer Benito Pimentel Perdomo, titular de la cédula de identidad Nª V-4.962.969, parte actora en el juicio de Daño Moral y Accidente de Trabajo, no obstante haber sido notificados de la presente audiencia; tampoco se encuentra presente el Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y quien es presunto agraviante en la Acción de Amparo interpuesta; a quién también se notificó debidamente de la presente audiencia. Seguidamente, la Juez comunicó a la parte accionante el tiempo de que disponía para efectuar sus exposiciones, concediéndole el derecho de palabra, quien expuso, los motivos concernientes a la acción de amparo interpuesta, alegando que la decisión resulta lesiva a los derechos constitucionales de la accionante en amparo, BASF VENEZOLANA, S.A, pues cuando el juez de la causa resolvió de manera conjunta las cuestiones previas descritas en el ordinal primero con las del ordinal sexto, ambos del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, subvirtió el procedimiento legalmente establecido, y les cercenó la posibilidad de promover pruebas y de presentar conclusiones en la sustanciación de las cuestiones previas referidas al ordinal sexto del referido artículo. Aduce además que el Tribunal accionado subvirtió el procedimiento legalmente establecido en el Código de Procedimiento Civil para la sustanciación y decisión de las cuestiones previas opuestas, por BASF VENEZOLANA, S.A, toda vez que obvió lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, cuando éstas han sido opuestas conjuntamente con cualquiera de las cuestiones previas descritas en los demás ordinales del artículo 346 ejusdem; señala que aún, cuando el Tribunal violó lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, igualmente violó lo dispuesto en el artículo 352 ejusdem, toda vez que le impidió a su representada promover y evacuar las pruebas pertinentes para demostrar los defectos de forma en los cuales incurrió la parte actora del proceso laboral, y en especial, se le impidió a BASF presentar conclusiones en las cuales pudiera contradecir lo alegado por el ciudadano Yumer Pimentel en su escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas; sostiene que en el presente caso se evidencia el abuso de poder en que incurrió el Tribunal al decidir, de manera conjunta o simultanea, la cuestión previa del ordinal primero con la del ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, violando lo dispuesto en los artículos 349 y 353 ejusdem, subvirtiendo el procedimiento legalmente establecido, y lesionado con ello el derecho a la defensa y de acceso a la prueba de BASF. Por otra parte, señala la parte accionante que el Tribunal de causa no motivó por que resulta competente y simplemente se limitó a señalar los criterios atributivos de competencia en materia laboral sin siquiera mencionar la norma jurídica sobre la cual basa tales criterios, toda vez que no expresa sobre la base de que hecho fundamenta su competencia, o cuál criterio de los mencionados en la decisión resulta atributivo de su competencia y que por lo tanto, la decisión resulta absolutamente inmotivada en manifiesta lesión al derecho a la defensa de BASF VENEZOLANA, S.A, así como al de la tutela judicial efectiva, pues el Tribunal no solo no señaló la base jurídica por la cual resulta competente para conocer de la presente causa, sino que además, no menciona el criterio y el hecho que soporta su declaratoria de competencia; que tal inmotivaciòn de la decisión no le permite a la accionante conocer las razones de derecho y de hecho sobre la cual el Tribunal basó su declaratoria de competencia, en manifiesta lesión al derecho a la defensa y a la tutela judicial afectiva de BASF. También señala que la decisión recurrida en Amparo es lesiva del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva por cuanto además violó doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el concepto de domicilio y domicilio procesal por cuanto el Juez de Primera Instancia, por error de juzgamiento y confundiendo los conceptos jurídicos de domicilio y domicilio procesal procedió a condenar en costas a la Sociedad Mercantil BASF VENEZOLANA, S.A, procediendo dicho Tribunal a sustituirse en las defensas que ha debido oponer la parte actora del juicio principal; solicitando por último se restituya la situación jurídica infringida, anulando la sentencia accionada y ordenándose que el Juez de la causa decida separadamente, las cuestiones previas opuestas. Consignó así mismo escrito en el cual fundamenta la misma, constante de dieciocho (18) folios útiles.
Oídas las exposiciones de la parte accionante, este Tribunal considera que a los fines de tomar la correspondiente decisión, hay lugar a pruebas. En consecuencia, conforme las facultades previstas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 433 del Código de Procedimiento Civil; se ordena solicitar mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado, desde el día 05-02-04 oportunidad que fueron opuestas las cuestiones previas en la causa que riela en el expediente Nª 4281-03 de la nomenclatura del mismo, hasta el día 16-02-04, fecha ésta en que fue presentado por la parte actora, escrito de contestación de las cuestiones previas interpuestas; asimismo deberá remitirse, el cómputo de los días de despacho desde la fecha antes indicada 16-02-04 hasta el día 29-04-04 oportunidad en que se dictó sentencia que resolvió las cuestiones previas opuestas en el referido expediente. Se suspende la audiencia, la cual se reanudará, al día siguiente de que conste en actas las resultas de la prueba informativa ordenada, sin previa notificación de las partes, toda vez que las mismas están a derecho. Es todo, siendo la Una de la tarde (1:00.p.m), terminó la Audiencia, se leyó la presente acta y conformes firman.


La Juez Titular,

Rosa Da´Silva Guerra


Los Coapoderados de la parte accionante,

Abg. Alberto Ruiz Blanco
Abg. Nelxandro Romàn Sánchez


La secretaria

Abg. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha se librò el oficio ordenado. Conste. La Scria,