REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Vista la diligencia suscrita por el abogado Juan Pedro Manrique López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.269.639, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.249, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL E INDUSTIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (TEDINCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 31 de Julio de 1975, bajo el N° 259, folios 141 al 145, Tomo Tercero de los Libros de Registros de Comercio llevados por dicho Tribunal, y cuya última reforma fue registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas según inserto de fecha 27 de agosto de 1998, bajo el N° 37, Tomo 14-A, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que cursa en este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de mayo del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, esta juzgadora observa:
El abogado Juan Pedro Manrique López, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL E INDUSTRIALES C.A.” (TEDINCA) interpuso recurso de apelación en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, para ante éste Tribunal, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de mayo del 2003. Observa además esta Juzgadora que el citado abogado conforme se desprende del poder que riela al folio 7 de la pieza N° 1 del presente expediente, tiene facultad expresa para desistir. Asimismo se observa que la acción incoada versa sobre derechos disponibles; en tal sentido es procedente la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO de la Acción incoada por la parte actora, de conformidad con el artículo 263° del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 282 ejusdem.
En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y le dá el valor de cosa juzgada.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen vencido el lapso legal.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Scría.-





EXP. Nº 04-2252-M
RDSG/m.p.