REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO
Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Expediente N° 04-2296-A.C.


En fecha veintitrés de julio del año dos mil cuatro (23-07-2004), la abogada Marina América Díaz Ferrer e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.900, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Miguel Arias Marciales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.543; interpuso acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintiséis de abril del año dos mil cuatro (26-04-04), en el juicio de Cobro de Prestaciones que se tramitó en el expediente signado con el N° 4436-03 de la nomenclatura de ese Tribunal.
En esta oportunidad, efectuado el análisis de las actas, pasa quien aquí decide, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en los siguientes términos:
Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa, que conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se interpondrá ante un Tribunal Superior competente afin por la materia; este Tribunal se declara competente para conocer la acción de amparo contra una sentencia emanada de un órgano jurisdiccional, en este caso del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el curso de la causa por Cobro de Prestaciones Sociales, que se tramita ante el tribunal señalado como agraviante. ASI SE DECLARA.
Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal con relación al referido amparo, se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presuntas infracciones a la tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución Nacional, imputadas al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ante las denuncias de presunto agravio constitucional, considerando que del escrito de amparo aparecen llenos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1) Al Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2) A la parte demandada en el juicio de Cobro de Prestaciones para que se haga presente en la misma, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses; y 3) Al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas para que una vez conste en autos todas las notificaciones, se fije la oportunidad cuando habrá de realizarse la audiencia constitucional. Al accionante no se le notifica por estar a derecho. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Luis Miguel Arias Marciales, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintiséis de abril del año 2004.
Se ordena la notificación del Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de la admisión de la acción de amparo en la persona del Juez del citado tribunal.
Se ordena la notificación del representante de la sociedad mercantil “El Hongo” C.A, en su condición de parte demandada en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que se tramitó en el expediente Nº 4436-03 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en el cual se produjo la sentencia accionada.
Se ordena notificar sobre la apertura del presente procedimiento, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cúmplase lo ordenado. Líbrese las correspondientes boletas a las cuales se le anexará copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha (28-07-2043), siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scria,










RDA’SG/a.r.m
Exp. N° 04-2296-A.C