Exp. N° 4526-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.309.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ORMAN JOSE ALDANA FERNÁNDEZ, MIGUEL VICENTE ALDANA FERNÁNDEZ, YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALES, REBECA PACHECO ARIAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.332, 56.310, 73.620, 74.752 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 04-12-1956, bajo el Nº 76, Tomo 17-A; modificada su denominación según asiento de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15-05-1987, bajo el Nº 36, tomo 45-A segundo e inscrita bajo el Nº 48; representada por el ciudadano RAFAEL CLARENCIO GONZALEZ en su condición de Gerente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RUTH BARRIOS DE AYALA y ALVARO TRIANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.563.754 y 3.793.590 e inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nros. 8.556 y 56.401 respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en virtud de la apelación formulada por la parte actora en contra de la decisión dictada por el mencionado Juzgado. En el libelo de la demanda el Abogado ORMAN JOSE ALDANA FERNÁNDEZ, alega que según Contrato de Póliza de Seguro Nº 0000000299 suscrito con la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., su representado ciudadano NG WING SHING aseguró a todo riesgo un vehículo rústico de su patrimonio y propiedad, que en dicha póliza aseguró para el caso de pérdida total la cantidad de Bs. 11.700.000,oo, que se le impuso una prima anual de Bs. 679.770,oo así como otros conceptos siniestrales asegurados que conforman el cuadro y recibo de póliza identificado; que según actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre levantadas por el Cabo Primero Ramón Ovalles, aconteció accidente de tránsito en fecha 08-06-2000 en la carretera Punta de Piedra OTOPUM sector la Hormiga, cuando el ciudadano PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO conducía la camioneta propiedad de su representado y explotó el neumático trasero derecho, perdiendo el control del vehículo Ford Ranchera y saliéndose fuera de la vía aparatosamente, ocasionando múltiples y complejos daños materiales al vehículo que conforman una pérdida total del mismo, que el 09-06-2000 el corredor de seguro de su representado ciudadano JOSE VALERA D., el ciudadano NG WING SHING efectuó el correspondiente Aviso de Siniestro a la Empresa, dando cumplimiento a la Cláusula 7 literal “b”, que posteriormente en fecha 14-06-2000 se envió a la empresa aseguradora declaración del siniestro ocurrido el 08-06-2000, así como factura de estacionamiento de Abejales Nº 0262 de fecha 08-06-2000 por Bs. 280.000,00 por concepto de servicio de grúa, remolque del estacionamiento hasta la ciudad de Guanare, fotocopia de certificado de Registro, cuadro de póliza, cédula de identidad (titular), comprobante de identificación y cédula de identidad, licencia de conducir y certificado médico, expediente de tránsito, que el monto de los daños avaluados es de Bs. 9.600.000,00 es menor que el monto asegurado bajo el rubro de pérdida total, el cual es de Bs. 11.700.000,00, que esta obligación fue asumida por la aseguradora en la Cláusula 3.
Continúa exponiendo que en fecha 15-09-2000 la Empresa aseguradora de manera injusta e inmotivada rechazó irrevocablemente el siniestro participado por su representado, que tal rechazo lo fundamentó en la Cláusula 5 literal “b” de las condiciones generales de la póliza, que además el referido rechazo del siniestro es extemporáneo conforme a lo establecido en la Cláusula 9 primer aparte del Condicionado Particular de la Póliza, por cuanto la Empresa notificó su decisión al asegurado treinta y ocho (38) días posteriores al vencimiento, que por mandato de la mencionada Cláusula la Compañía está obligada a pagar la indemnización por pérdida total o parcial. Fundamenta la demanda en los artículos 28, 1159, 1160, 1166 y 1167 del Código Civil, artículos 1, 11, 12, 15, 16, 338, 339, 340, 341, 342, 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 548, 549, 550, 551, 557, 558, 560, 562 y 563 del Código de Comercio.
Finaliza exponiendo que interpone la presente demanda con el fin de que la empresa Seguros Horizonte C.A. dé efectivo cumplimiento a la obligación de indemnizar a su representado en los daños materiales sobrevenidos en el vehículo Marca: FORD; Placas: PAB-66G, Modelo: SPORT WAGON, Año-Color: 96 BLANCO DOS TONOS; Clase: CAMIONETA; Tipo: RANCHERA, Serial de Carrocería: AJU3TP26430; Serial de Motor: V-6 CIL, de conformidad con la Cláusula 3 del condicionado general de la Póliza de Seguros o que en su defecto sea condenada al pago de las siguientes cantidades: Bs. 11.700.000,00 como indemnización correspondiente a la pérdida total ocurrida en el vehículo, la indexación o corrección monetaria tomando en cuenta el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela a través de experticia complementaria.
El apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en el cual alega que según la Cláusula 8 de la Póliza de Seguro, los derechos conferidos por la misma caducarán dentro de los doce (12) meses siguientes a la ocurrencia de un siniestro, que su representada rechazó el siniestro el 15-09-2000 y la demanda fue interpuesta el 15-04-2002, que transcurrieron diecinueve meses desde la fecha de rechazo del siniestro hasta la fecha de la demanda y por tal motivo se produjo la caducidad establecida en la mencionada cláusula.
En relación al fondo de la demanda expone que es cierto que el demandante aseguró con la Empresa que representa el vehículo de su propiedad, con la cobertura de perdida total por la cantidad de Bs. 11.700.000,00. Negó, rechazó y contradijo los alegatos del demandante en relación a la prima anual de Bs. 679.770,00 y otros conceptos siniestrales asegurados que conforman el cuadro y recibo de póliza, a la evidencia del siniestro conforme a las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, los daños ocasionados al vehículo, a la pérdida total del mismo, el monto de los daños en la cantidad de Bs. 9.600.000,00, que el ciudadano JOSE VALERA corredor de seguros haya efectuado el aviso de siniestro en cumplimiento de la Clàusula 7 literal “b”. Asimismo niega y rechaza que su representada esté obligada a cancelar la indemnización por pérdida total o parcial y otros conceptos, finaliza solicitando que se declare sin lugar la demanda intentada, alegando que la misma es temeraria e infundada y que se condene en costas al demandante.
En la oportunidad correspondiente para la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho, presentaron sus respectivos escritos, siendo evacuadas las pruebas por el A-quo en tiempo oportuno.
DE LA DECISIÓN APELADA
El Juzgado de la causa declaró sin lugar la demanda bajo el argumento de que en la Cláusula 8 del Contrato de Póliza de Seguro suscrito entre las partes, se establece un lapso de caducidad de seis (6) meses y en el caso bajo análisis transcurrieron diecinueve (19) meses desde la fecha del rechazo del siniestro (15-09-2000) y la fecha en que se interpuso la demanda el 15-04-2002.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador pasa a pronunciarse en relación a la caducidad de la acción declarada por el Juez A-quo y en tal sentido observa:
El Contrato es definido por nuestro Código Civil en el Artículo 1133 como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Constituyendo una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico, de allí que el contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico; produce efectos obligatorios para todas las partes y es fuente de obligaciones.
A los folios 114, 115, 116 y 117 corre inserta copia de la Póliza de Seguros de Vehículos Terrestres suscrita en las partes, la cual en su Cláusula 8 de las condiciones generales establece: “Si durante los seis (6) meses siguientes a la fecha del rechazo de cualquier reclamación, el Asegurado no hubiere demandado judicialmente a la Compañía o convenido con esta el arbitraje previsto en la Cláusula anterior, caducarán todos los derechos derivados de esta póliza”.
Condición ésta aceptada por ambas partes; en el caso bajo análisis el demandante incumplió la mencionada Cláusula, ya que de los autos se desprende que ejerció la acción judicial diecinueve (19) meses después del rechazo del siniestro; es decir, ya vencido dicho lapso, lo cual produce la caducidad de la acción, ya que el contrato suscrito entre las partes surte efectos de ley. En razón de lo cual este Juzgador comparte el criterio del Juez de la causa y considera innecesario remitirse al análisis de los alegatos esgrimidos por las partes, asimismo se declara confirmada la decisión apelada. Así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado ORMAN ALDANA FERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte demandante. Queda en consecuencia, CONFIRMADA la decisión apelada.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano NG WING SHING, por medio de apoderado judicial, en contra de la Empresa Mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A.-
TERCERO: Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los catorce (14) día del mes de julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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