Exp. N° 3868-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.009.767 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.060.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DE ESTADO BARINAS.

APODERADAS JUDICIALES: Abogado LIVIO DELGADO GODOY, titular de la cédula de identidad Nro 4.261.253 e inscrito en INPREABOGADO, bajo el Nro 83.619.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de la demanda el Abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO, alegó que en fecha 16 de agosto del 2000 fue contratado por la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, desempeñando el cargo de Asesor Jurídico, devengando un sueldo mensual de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000), laborando de manera continua e interrumpida desde el 16 de agosto del 2.000 hasta el 30 de Octubre del 2.001, que en el primer contrato tenia una vigencia de cuatro (4) meses, en fecha 16 de agosto del 2.000 hasta el 15 de diciembre del 2.000, el segundo contrato que entra en vigencia el 01 de enero del 2.001 hasta el 30 de junio del 2.001, el tercer contrato con vigencia desde el 1 de julio del 2.001 hasta el 30 de septiembre del 2.001, que durante todo el tiempo que trabajó en la Alcaldía a pesar de no tener un horario establecido de trabajo por las necesidades y circunstancias que en la institución reflejaban, acudía diariamente a desempeñar la labor por la cual fue contratado laborando hasta ocho (8) horas diarias de manera eficiente cumpliendo con las cláusulas convenidas siguiendo con sus labores hasta el día 30 de Octubre del 2.001, pero que el Ciudadano Alcalde del Municipio Cruz Paredes le notificó por vía telefónica que había desempeñado sus labores hasta el 30 de septiembre del 2.001, sin habérsele cancelado el pago del mes de octubre y los beneficios que por ley le corresponden. Continúa exponiendo que su relación de trabajo con la mencionada Alcaldía se convirtió en una relación laboral a tiempo indeterminado, por cuanto los contratos suscritos fueron consecutivos y por tal motivo lo hizo acreedor de los beneficios legales correspondientes, que la Alcaldía estaba en la obligación de cancelarle los conceptos que le corresponden por antigüedad, bonificaciones de fin de año, que por las razones antes expuestas intenta la presente acción a los fines de que el ente municipal le cancele o a ello sea compelido los siguientes conceptos: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) correspondientes a la cancelación del sueldo del mes de octubre de 2001; CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 499.998,00) de bonificación de fin de año del 2000, correspondiente a treinta (30) días decretado por la Presidencia de la República y acogida por la Alcaldía; DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 249.999,00) por concepto de quince días de vacaciones disfrutadas en el año 2001; TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 39.999,00) correspondientes a 2.1 días de vacaciones fraccionadas; UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.249.995,00) por concepto de setenta y cinco (75) días de bonificación de fin de año correspondiente al 2001; SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 749.997,00) por concepto de cuarenta y cinco días de preaviso des conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 999.996,00) por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal C del parágrafo primero del artículo 108 ejusdem; CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 499.998,00) por concepto de la indemnización correspondiente al numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) de salarios caídos mensuales, desde el 01-10-2001 hasta la total y definitiva culminación de la demanda.

Estima la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.789.982,00).

El abogado EDGAR OMAR SARMIENTO, Síndico Procurador Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dio contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo los alegatos del recurrente.

En la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho. El recurrente presentó sus informes en tiempo oportuno, mediante escrito en el cual ratificó sus alegatos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A la luz de los alegatos sostenidos por la parte recurrente y los elementos probatorios aportados a la causa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Observa este Juzgador que la relación de trabajo mediante contrato por tiempo determinado vinculó al trabajador por tres (3) contratos sucesivos sin que hubiera la interrupción prevista en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, que la interrupción entre alguno de los contratos no exceda de un mes y convirtió la relación de trabajo por tiempo determinado en contrato por tiempo indeterminado, según las disposiciones del mencionado artículo.

Bajo esta premisa de que la relación de trabajo por tiempo determinado se convirtió en contrato por tiempo indeterminado, le son aplicables los beneficios laborales desde el 16-08-2000, cuando se suscribió el primer contrato de trabajo y a las sucesivas renovaciones, hasta terminar la relación de trabajo el 30-09-2001.

Se desestima la petición de salarios caídos y el pago de las indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque no fue probado mediante el procedimiento administrativo correspondiente que la causa de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado.

1.- Se ordena el pago de Prestaciones Sociales por Bs. 2.200.949,90 al ciudadano José Manuel Joves Soto., según cálculos efectuados cuyos resultados son los siguientes:

Indemnizaciones Días Salario Total
Prestación de Antigüedad 60
(Art. 108 LOT, parágrafo primero)
Menos:
Días depositados en fideicomiso
Días acreditados en contabilidad (55)
Sub-total 5 16.666,67 83.333,33
Días adicionales (art. 108) 0,00
Sub-total
Vacaciones (Art.219 LOT) 15 16.666,67 250.000,00
Bono Vacacional (Art. 223 LOT)
Vacaciones fraccionadas (Art. 225 LOT) 2,17 16.666,67 36.111,11
Bonificación fin de año 2000 10 16.666,67 166.666,67
Bonificación fin de año 2001(fraccionada) 56 16.666,67 937.500,00
Total : Indemnizaciones 1.473.611,11
Más: Prestaciones de Antigüedad
Corte de cuenta al 18-06-1997 0,00
Intereses sobre el corte de cuenta del 19-06-97 hasta
Prestación de antigüedad acreditada en contabilidad hasta 30/09/01 194.444,44
Intereses hasta 30/09/01 sobre prestaciones acred. en contab. 532.894,34
Menos: Anticipos recibidos -
Menos: Intereses pagados
Sub-total : Prestaciones de Antigüedad 727.338,79
Prestaciones Sociales por terminación de la relación de trabajo 2.200.949,90

Prestaciones de antigüedad del 01/11/00 al 30/09/2001
Prestaciones de Antigüedad de cinco (5) días de salario por cada mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicios de acuerdo al Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). El salario como base de cálculo es el establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente, es decir el salario normal. Además se incorpora el Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año y cualesquiera otros elementos que se consideran integrantes del salario.

Intereses hasta el 30/09/2001
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92 señala que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Asimismo, los intereses están contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, art. 108; y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 99.

Para la Administración Pública se utiliza la tasa de interés activa aplicable a las prestaciones sociales que son publicadas por el Banco Central De Venezuela (BCV), sobre el régimen de prestaciones vigente a partir del 19-06-1997. La base de cálculo para los intereses es el saldo acumulado de prestaciones e intereses del mes anterior, con meses calendario y año de 365 días; la fórmula usada es la de interés simple la cual se indica: I = C x i x n/365, donde I= Total intereses del mes; C= capital o saldoacum. prest. e int. mes anterior; i= tasa de interés fijada por el BCV; n = días del mes; 365 = Base o año calendario. El interés se capitaliza mensualmente para la Administración Pública
2.- Se ordena la corrección monetaria, por experticia complementaria del fallo, sobre las Prestaciones Sociales de Bs. 2.200.949,90, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que efectivamente ocurra el pago de la suma adeudada por la accionada Alcaldía Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE MANUEL JOVES SOTO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PARDES DEL ESTADO BARINAS.

SEGUNDO: Se ordena al ente municipal cancelar al referido ciudadano la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS Bs. 2.200.949,9 por concepto de Prestaciones Sociales.

TERCERO: Se ordena la corrección monetaria, por experticia complementaria del fallo, sobre las Prestaciones Sociales de Bs. 2.200.949,90 desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que efectivamente ocurra el pago de la suma adeudada.

CUARTO: Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los diecinueve (19) día del mes de julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.