Exp. N° 4277-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.866.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE RAMÓN PANZA OSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.738.891 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.449.
TERCERA INTERESADA: Ciudadana MARIA BENEDICTA MORENO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.725.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYEZ y LUIS LAURENCE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.228.276 y 6.900.450 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.071 y
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta por la parte opositora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En el libelo de la demanda presentado ante el Juzgado de la causa el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALECILLOS promovió testigos a fin de que rindieran declaración respecto a su derecho de propiedad, posesión y dominio que tiene sobre una mejoras construidas a sus propias expensas, alegando que las mismas le pertenecen según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas en fecha 30-09-1998, bajo el número 45 folios 304 al 306 del Protocolo Primero, Tomo 21, Principal y Duplicado Tercer Trimestre, identificada con el número 346 ubicada en la Calle Kloster 4-A, Sector Norte de la Urbanización Alto Barinas, comprendida en el Parcelamiento SAGECO 14, Jardines de Alto Barinas II, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Kloster 4-A en 17,58 metros; SUR: Parcelas 369 y 370 en 17,58 metros; ESTE: Parcela número 345 con 33 metros y OESTE: Parcela 347 con 580,14 metros cuadrados.
Cumplidos por el A-quo los lapsos procesales correspondientes a la presente demanda, en fecha 20-11-2002 la ciudadana MARIA BENEDICTA MORENO GIL, debidamente asistida de Abogados, presentó escrito de oposición a la solicitud de Título Supletorio, alegando que entre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALECILLOS y su persona existió una unión concubinaria desde el día 29 de diciembre de 1.990 hasta el día 22 de agosto de 2002, que durante dicha unión adquirieron la parcela de terreno ya identificada, con dinero y esfuerzo conjunto, que construyeron las mencionadas Bienhechurías, que tienen un valor aproximado de Bs. 66.750.099,57 según avalúo realizado por el Perito Evaluador, que el precio que el solicitante del Título Supletorio pretende que se le adjudique al inmueble, es un precio irrisorio y no acorde con la realidad.
Continúa exponiendo que dentro de la unión concubinaria procrearon un hijo de nombre FRANCISCO JAVIER VALECILLOS MORENO, que tiene su residencia fijada en el referido inmueble, según constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas.
En la oportunidad correspondiente para la promoción de pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho, el demandante promovió el mérito favorable del contenido de la solicitud de título supletorio y ratifica las testimoniales de los ciudadanos JAIRO MONTILLA y MARIA ARJONA, copia fotostática del acta constitutiva del fondo de comercio Inversiones Mar C.A., alegando que ambos son socios de la misma, carta de la señora MARIA MORENO donde le propone una partición de comunidad concubinaria y pide una cantidad de dinero por lo que ella considera le corresponde de la casa, escrito donde conjuntamente con la referida ciudadana suscribe un acuerdo mediante el cual ella le haría entrega de la casa quedándose con las acciones del negocio Inversiones Mar C. A., solicitó que se absuelvan posiciones juradas a la ciudadana MARIA MORENO y a su persona, de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la opositora ciudadana MARIA BENEDICTA MORENO, promovió el mérito favorable de los autos, la testimonial del Ing. Miguel Angel Alvarado, Perito Evaluador, para que ratifique el avalúo que practicó sobre las Bienhechurías construidas sobre la mencionada parcela de terreno, para la determinación del precio real de las mismas, copia certificada de la partida de nacimiento N° 1349, copia fotostática de la constancia de residencia expedida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, como evidencia de que su vivienda y asiento principal está constituido en la parcela ya mencionada.
Las Abogadas CARMEN JOSEFINA GUEVARA y LUIS LAURENCE MORENO actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA BENEDICTA MORENO GIL presentaron ante este Tribunal escrito de informes en el cual exponen en relación al escrito de propuesta de partición de bienes consignado por el ciudadano FRANCISCO VALECILLOS que su representada formuló las propuestas como un intento por llegar a una partición amigable con su concubino sacrificando parte de sus derechos, que las ofertas incluían solo dos de los bienes que conforman el patrimonio comunitario, que la Empresa es la base de sustentación de ella y su hijo y el inmueble es su hogar, que el precio de venta de las propuestas por ella formuladas había que determinarlo a través de un inventario auditado de los bienes y créditos de la empresa, que el mismo determinaría el valor de las acciones, el cual debía conocerse antes de la aceptación de la propuesta, que el ciudadano ya mencionado le cambió los términos a la oferta y después le exigió a su mandante la desocupación del inmueble sin haberse puesto de acuerdo, que las ventas que su representada le ofertó al ciudadano FRANCISCO VALECILLOS no llegaron a realizarse, que tampoco se registraron, que ambos concubinos se repartieron los bienes y créditos de la empresa INVEMA por partes iguales, manteniendo la comunidad de derechos sobre el inmueble objeto del titulo supletorio.
Asimismo alega que la Juez de la causa resolvió el asunto planteado sin conocimiento de los hechos y de los derechos invocados, sin elementos probatorios que le proporcionaran ese conocimiento, que solo resolvió que su representada no tiene ningún derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la acción.
DE LA DECISIÓN APELADA
El Juzgado de Primera Instancia declaró sin lugar la oposición formulada por la ciudadana MARIA MORENO GIL y ordenó el decreto de la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALECILLOS, bajo el siguiente fundamento: “... En consecuencia, si bien la ciudadana María Benedicta Moreno Gil fue propietaria de la mitad del inmueble en cuestión –parcela de terreno y mejoras- por haberlo aceptado así las partes, dado que no consta en estas actas procesales la existencia de la comunidad concubinaria que fue alegada, actualmente dicha ciudadana no posee derecho alguno sobre el mencionado bien inmueble, en virtud de que conforme a los instrumentos señalados, dispuso de los derechos que le correspondían sobre el mismo, razón por la cual la oposición formulada en la presente solicitud no puede prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador para decidir observa: la ciudadana MARIA MORENO le formuló dos propuestas al ciudadano FRANCISCO VALECILLOS de compra-venta del 50% del total correspondiente a la compañía anónima Inversiones Mar C.A., de las cuales el referido ciudadano aceptó la primera propuesta, según la cual la mencionada ciudadana le haría entrega de la casa al ciudadano FRANCISCO VALECILLOS, quedándose con las acciones del negocio Inversiones Mar C. A., acuerdo este suscrito voluntariamente por ambas partes, y a las cuales este Juzgador le da pleno valor probatorio, ya que las mismas no fueron tachadas en su contenido, ni desconocidas sus firmas. La copia simple del acta constitutiva del fondo de comercio Inversiones Mar C.A., se aprecia su contenido como documento público.
Ahora bien, en relación a los acuerdos celebrados entre las parte, los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil estipulan que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Según se encuentra reseñado entre los diversos autores, la norma mencionada tiene su origen escrito en una decisión solemne de los Emperadores Dioclesianos y Maximiano: “Non minorem auctoritatem trasactionum quam rerum indicarum esse, recta ratione plecuit...” La razón de esta máxima es que la voluntad de las partes prevalecerá en los acuerdos sobre la finalización de una disputa.
Cuando las partes transigen están decidiendo eliminar entre ellas aquellas diferencias que han surgido en la relación. En este sentido, se adelantan a una sentencia que debería pronunciar un Juez, de no haber llegado a un entendimiento.
En el caso bajo análisis, se desprende que el acuerdo suscrito entre ambas partes ha sido celebrado de manera voluntaria, surtiendo el mismo plena validez por no haber sido impugnado, ni tachado como falso.
En corolario de lo anterior, este Juzgador comparte el criterio del a-quo, ya que es evidente la voluntad de ambas partes en el acuerdo mediante el cual repartieron los bienes habidos en la comunidad conyugal, acuerdo que, como ya se dijo, surte pleno efecto de ley; en razón de lo cual se declara confirmada la decisión apelada.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA BENEDICTA MORENO en contra de la decisión dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Se decreta la solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALECILLOS.
TERCERO: Se declara CONFIRMADA la decisión apelada.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los diecinueve (19) día del mes de julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
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