Exp. N° 4888-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Ciudadano DANIEL ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.090, domiciliado en el Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.585.847 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.410.

PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de la demanda el recurrente alega que motivado a una denuncia formulada en su contra por presunto abuso de poder y acoso sexual, la Cámara Municipal recomendó al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas le solicitara la renuncia, manifestándole que una vez aclarada la situación lo repondría en el cargo de Comisario, que la misma le fue solicitada y aceptada; que tramitada la denuncia, el Tribunal Penal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 08-07-2003 declaró con lugar solicitud de sobreseimiento a su favor presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, que posteriormente le solicitó por escrito al ciudadano Alcalde su reincorporación al cargo de Comisario y le fue negado, que la Cámara Municipal según Acta Nº 4 consideró justificada su reincorporación y fue aprobado con el voto unánime de los nueve (9) Concejales presentes el 27-01-2004. Continúa exponiendo que han sido innumerables las solicitudes que ha formulado para su reincorporación al cargo, pero que el ciudadano Alcalde se ha negado. Fundamenta la demanda en los artículos 2, 25, 26, 49, 51, 87, 89, 93 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 95 y 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Señala que interpone la presente querella a los fines de que se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos, así como las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, a través de una experticia complementaria del fallo.
Se observa que se cumplieron oportunamente los lapsos procésales correspondiente a la presente querella; celebrándose la audiencia definitiva, a la cual se hizo presente la parte querellante, ratificando sus alegatos, se dejó constancia de la inasistencia al acto de la parte querellada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ciertamente que la administración pública puede tomar medidas preventivas en sede administrativa que provisionalmente tutelen el interés colectivo que podría verse envuelto en una situación determinada, pero una vez dictada la misma debe cumplirse todo y cada uno de los trámites legales correspondientes a la actuación administrativa de que se trate, por lo tanto, es a la administración a quien corresponde la carga de la prueba para demostrar que en un caso concreto se justifique la adopción de medidas limitantes de los derechos de los particulares. Es decir, no se pone en duda la facultad de la administración de efectuar actividades necesarias en la búsqueda del interés público; sin embargo, para la adopción de esas medidas es necesario que esté plenamente demostrada la viabilidad y oportunidad de las mismas, ya que de lo contrario se estarían limitando o conculcando los derechos constitucionales del funcionario de una manera arbitraria e ilegitima. En el presente caso, queda plenamente demostrada la imposibilidad jurídica de dictar un acto sancionatorio sin antes haberse comprobado fehacientemente los motivos que habilitan dicha imposición, este criterio ha sido reiterado y sostenido en sentencia tanto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fechas 12 de marzo de 1997, 28 de enero de 1998 y 25 de febrero de 1998 y sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-08-1999.
En conclusión, a juicio de este órgano jurisdiccional el acta de sesión ordinaria impugnada, se encuentra viciada de inmotivación ya que para justificar la decisión le solicitan al funcionario que ponga el cargo a la orden y que se someta a un proceso penal, que como quedó demostrado en autos, se dictó un sobreseimiento por falta de pruebas; de tal manera que quedando plenamente demostrada su inocencia, mal podría el ente administrativo no ordenar su reincorporación al cargo y el pago de los salarios caídos, como justa indemnización por los daños ocasionados y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO MORALES en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.


SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del ciudadano DANIEL ANTONIO MORALES al cargo que ocupaba con el correspondiente pago de los salarios y sueldos caídos desde su desincorporación hasta su total y definitiva incorporación.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los o veintiséis (26) día del mes de julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.