REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 07 DE JULIO DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por los ciudadanos JOSE HERNAN MEDINA SAYAGO y RICHARD ALEXIS SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.680.232 y V- 14.180.814, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 6.249.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.651, han interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Resolución 501 y 502 de fecha 15 de Diciembre de 2003, emitido por la SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO TACHIRA, Notificados en fecha 11 y 12 de Enero de 2004, mediante Oficios Nos. 0650 y 0651,donde se les da de baja con carácter de expulsión.
Este Tribunal Superior, observa que los querellantes alegan en su libelo de demanda que en fecha 11 y 12 de Enero de 2004, fueron Notificados mediante Oficios Nos. 0650 y 0651 de las Resoluciones Nos. 501 y 502 de fecha 15 de Diciembre de 2003, mediante la cual se les da de Baja con carácter de expulsión, de acuerdo con el Artículo 46 Literal “A”, del Reglamento de Castigos Disciplinarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Táchira de la Dirección de seguridad y orden Público.
Este Tribunal Superior, se remite al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de Tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.-
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía a los querellantes el día 11 y 12 de Abril de 2004, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día 29 de Junio de 2004, estima este Juzgador, que en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por los ciudadanos JOSE HERNAN MEDINA SAYAGO y RICHARD ALEXIS SAYAGO en contra de la SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se decide.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.-
Exp. N° 5134-2004.-




























….……….EL JUEZ TEMPORAL,…………………………………………………….
…………..Fdo……………………………………………………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,…………………………………………
……………………………………FDO,…………………………………………………………
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5134-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.




Exp. N° 5134-2004.-